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NUEVA LEY
FRENTE A
LOS FRAUDES CONTABLES
(LEY SARBANES-OXLEY – Julio 30, 2002)
La Ley Sarbanes-Oxley,
conocida también como SarOx ó SOA (por sus siglas en inglés Sarbanes Oxley
Act), es la ley que regula las funciones financieras contables y de
auditoria y penaliza en una forma severa, el crimen corporativo y de
cuello blanco. Debido a los múltiples fraudes, la corrupción
administrativa, los conflictos de interés, la negligencia y la mala
práctica de algunos profesionales y ejecutivos que conociendo los códigos
de ética, sucumbieron ante el atractivo de ganar dinero fácil y a través
de empresas y corporaciones engañando a socios, empleados y grupos de
interés, entre ellos sus clientes y proveedores.
La aplicación e interpretación
de esta ley, ha generado múltiples controversias, una de ellas es la
extraterritorialidad y jurisdicción internacional, que ha creado pánico en
el sistema financiero mundial, especialmente en bancos con corresponsalía
en Estados Unidos y empresas multinacionales que cotizan en la bolsa de
valores de Nueva York. Esta es la versión de la ley en una traducción al
español, que puede ser reproducida completamente, citando la fuente:
U.S. Congress Sarbanes-Oxley Act of 2002 U.S.InterAmerican Community
Affairs, reproduce esta ley, como un documento importante dentro del
marco de nuestros programas de prevención y educación de la violación de
la ley.
Danilo Lugo C.
U.S. Inter-Affairs
International Division

Tomado
del libro "Auditoria Forense" (hacer Click en la portada para mas
información
Miguel Antonio Cano C. CPT.
Danilo Lugo C. Ph.D.
ANTECEDENTES
El Conflicto por la relación entre la Auditoria
y la Consultoría.
Para tener una visión más clara del conflicto
entre la auditoria y la consultoría debemos decir que este conflicto
surgió con la aparición de los computadores en 1960. Las primeras
aplicaciones tuvieron que ver con la contabilidad y como la gente no sabia mucho
de computadores, los contadores sirvieron como consultores para aprender a usar
estas nuevas herramientas.
La noción de que estos servicios de consultoría
podrían afectar la opinión del auditor fue hecha por el Profesor
Abe Briloff del Baruch College en 1965. Briloff explicó que la concepción
del proceso de auditoria era visto en forma diferente por los auditores y los
consultores y eso incidiría en las decisiones de los usuarios de los
estados financieros.
La Comisión Nacional de Valores de los Estados
Unidos (Securities Exchange Commission, SEC) cuestionó la independencia
del auditor por primera vez en 1970.
A pesar de que el Instituto Americano de Contadores (AICPA)
y los reguladores en las siguientes dos décadas examinaron el conflicto
entre la auditoria y la consultoría, no hicieron nada por resolver el
problema de fondo.
Las firmas crecieron debido a ese trabajo tan lucrativo
de la consultoría, pero en 1990 la Comisión Federal de Comercio
acusó al Instituto Americano de Contadores (AICPA) de restringir el comercio
debido a su código de ética que impedía competir a los
contadores.
Cuando el Instituto Americano de Contadores acordó
suavizar estas normas, todo se perdió, porque como consecuencia las firmas
empezaron a competir en precio por los servicios de consultoría disminuyendo
el valor de las auditorias.
De acuerdo con los analistas del sector, la misma profesión
creó estos problemas, porque ellos encontraron que si disminuían
el valor de la auditoria podrían ganar más trabajo de consultoría.
Pero si ellos disminuían el valor de la auditoria, también tenían
que disminuir los procedimientos y lo más grave aún, disminuirían
la independencia.
Pero no solo ha sido el caso de Enron, el que ha hecho
que se revise este conflicto, son muchos los casos en compañías
tales como Sunbeam, Waste Management, Rite-Aid, Global Crossing, Xerox, Kmart,
etc. y no solamente por las grandes firmas de auditoria, sino también
por firmas pequeñas y aun por contadores independientes.
De acuerdo con un estudio de la Asociación Internacional
de Ejecutivos Financieros, en los últimos tres años se han producido
464 reemisiones de estados financieros, un total más alto que la totalidad
de la década anterior.
Recientemente las firmas han declarado su intención
de no ofrecer servicios de consultoría a sus clientes de auditoria o
de separar sus negocios de consultoría de sus negocios de auditoria,
formando compañías completamente independientes.
La presión de los clientes cuando argumentan que
"si no me dejan llevar la contabilidad como yo quiero les quitaré
el trabajo de consultoría" hace que la calidad de los servicios
prestados sea muy baja.
En lo que todos están de acuerdo es que después
del escándalo de Enron, nada será igual en la profesión.
Pero la sola separación propuesta por las firmas
no es suficiente para solucionar los problemas para llevar nuevamente la profesión
a ser considerada como una profesión de integridad y ética.
El primer paso será sin duda redefinir la manera
como los auditores y los clientes ven la auditoria. Si los auditores son lo
suficientemente inteligentes, deberían incrementar el precio de la auditoria
y así incrementar también el alcance de la auditoria. El anterior
Presidente de Andersen Joseph Bernardino anunció en este sentido la creación
de una nueva oficina de Calidad de la Auditoria integrada por excelentes y competentes
especialistas que asegurarán "la calidad y la transparencia de los
estados financieros auditados por Andersen".
Adicionalmente, Andersen dijo que irá más
allá del actual alcance de las auditorias reportando a los comités
de auditoria la calidad de sus resultados, incluyendo una comparación
con la industria. También reemplazará el reporte estándar
del auditor por uno que califique la calidad de las prácticas de contabilidad
de la compañía y sus riesgos.
Acciones del gobierno americano y del congreso
Después de la declaratoria de bancarrota de Worldcom,
el Congreso Americano rápidamente aprobó el proyecto de ley de
la Cámara de Representantes No. 3763 y el Presidente Bush la firmó
y la convirtió en ley (P.L. 107-204 de Julio 30, 2002). Conocida como
Sarbanes-Oxley Acta de 2002 (por el nombre de los ponentes), esta ley crea un
nuevo organismo supervisor de la contabilidad, nuevas reglas de independencia
del auditor, una reforma de la contabilidad corporativa, la protección
del inversionista y aumenta las penas criminales y civiles por las violaciones
al mercado de valores. Los cambios son substanciales y forzarán a las
compañías que coticen en bolsa a cambiar dramáticamente
sus procedimientos de gobierno corporativo. Con respecto a los auditores de
las compañías que coticen en bolsa, les significará una
revisión de todos sus compromisos. Para otras firmas de contabilidad,
quizás signifique el negocio adicional para los servicios que no pueden
ser proporcionados por más tiempo por los auditores.
Nueva Junta Supervisora Contable
La Nueva Junta Supervisora Contable de la Compañías
que cotizan en Bolsa estará en operación dentro de los 270 días
después de la promulgación de la ley.
Habrá cinco miembros, de los cuales solamente
dos pueden ser CONTADORES PUBLICOS CERTIFICADOS. Si es un CONTADOR PUBLICO CERTIFICADO,
no puede haber sido un CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO practicante por lo menos
cinco años.
Ningún miembro de la Junta puede compartir utilidades,
ni recibir pagos de una firma de contabilidad a no ser que corresponda un pago
fijo bajo un arreglo uniforme de jubilación. El término de los
miembros será por cinco años con excepción de los miembros
iniciales (diferente del presidente), que tiene términos más cortos.
Los deberes prescritos de la Junta incluyen:
· Registrar las firmas de la contabilidad que
preparan reportes de auditoria;
· Establecer y/o adoptar normas de auditoria, de control de la calidad,
de ética, de independencia, y otras normas;
· Conducir inspecciones, investigaciones, y procedimientos disciplinarios
e imponer las sanciones apropiadas sobre, las firmas registradas de la contabilidad
y personas asociadas; y
· Hacer cumplir la ley, las reglas de la Junta, las normas profesionales,
las leyes del mercado de valores
Registro obligatorio.
Después de 180 días de notificados por
la Comisión Nacional de Valores (SEC, por sus siglas en Inglés),
solamente las firmas de contabilidad serán capaces de preparar, publicar,
o para tomar parte en la preparación o la emisión de cualquier
reporte de auditoria para cualquier emisor.
Las aplicaciones tendrán que incluir:
· Los nombres de todos los emisores para los cuales
la firma preparó o emitió reportes de auditoria durante el año
inmediatamente anterior y esperan preparar o publicar los informes durante el
año actual;
· Los honorarios anuales recibidos de cada emisor para la auditoria,
y otros servicios de contabilidad, y para otros servicios que no sean de auditoria,
respectivamente;
· Otra información financiera actual del
más reciente año fiscal completado de la firma;
· Una declaración de las políticas de control de calidad;
· Una lista de todos los contadores que participan
y/o contribuyen en la preparación de reportes de auditoria, junto con
la información de la licencia o certificación;
· Información relacionada con las acciones
criminales, civiles o administrativas, o procedimientos disciplinarios pendientes
contra la firma o contra alguna persona asociada con respecto a cualquier reporte
de auditoria; y
· Las copias de cualquier revelación periódica
o anual presentada por un emisor con la Comisión Nacional de Valores
(SEC) durante el año inmediatamente anterior que revela los desacuerdos
contables entre el emisor y la firma en conexión con el reporte de auditoria.
Cada firma debe también, por lo menos anualmente,
actualizar la información. Ambos, las aplicaciones y los informes anuales,
estarán disponibles para la inspección pública sujetas
a las reglas de confidencialidad.
Establecimiento de Normas.
La Junta tiene el poder de establecer y enmendar la auditoria
y certificación relacionada, el control de la calidad, y las normas éticas
propuestos por grupos profesionales designados de contadores y grupos consultores.
La Junta incluirá en esos estándares los
siguientes requisitos para las firmas de contabilidad:
Preparar y mantener por un período de no menos
de siete años, los papeles de trabajo de auditoria, y otra información
relacionada con cualquier reporte de auditoria que soporte las conclusiones
en el reporte;
Proporcione una segunda revisión de un socio
y la aprobación de ese reporte de auditoria, y de la aprobación
que esta de acuerdo en su emisión, por una persona calificada asociada
con la firma, que sea diferente de la persona que tuvo a cargo la auditoria,
o por un revisor independiente; y
Describir en cada reporte de auditoria el alcance de
las pruebas del auditor de la estructura del control interno y los procedimientos
del emisor, y presentar los hallazgos del auditor de tales pruebas, una evaluación
prescrita de sí la estructura del control interno y los procedimientos
reúnen ciertos criterios, y una descripción de las debilidades
materiales en los controles internos.
Las inspecciones, las investigaciones, y los
procedimientos disciplinarios
La Junta conducirá un programa continuo de inspecciones
de conformidad anualmente para las firmas que proporcionan regularmente más
de 100 auditorias, y no menos frecuentemente que una vez cada tres años
para las otras firmas. Unas inspecciones especiales también se llevarán
a cabo. La Junta establecerá los procedimientos para la investigación
y para disciplinar a las firmas y a las personas asociadas que incluyen la emisión
de una citación para requerir el testimonio, y de la producción
de cualquier documento en la posesión de cualquier persona, inclusive
de cualquier cliente de la firma. Las indagatorias disciplinarias no serán
públicas a menos que ordenado por la Junta y con el consentimiento de
las partes.
La Junta puede imponer las sanciones disciplinarias o
correctivas que determinan apropiadas, incluyendo:
· La suspensión temporal o la revocación
permanente del registro;
· La suspensión temporal o permanente de una persona asociada
con la firma;
· La limitación temporal o permanente en las actividades, en las
funciones, o en las operaciones de la firma o la persona;
· Una pena civil en dinero para cada infracción, en una cantidad
igual sin superar más de US$100,000 para una persona natural o US$2 millones
para cualquier otra persona; y en el caso de cierta intención o de conducta
intencional instruida, no más de US$750,000 y US$15 millones, respectivamente;
· La censura; y
· La educación y el entrenamiento profesional adicional.
Las sanciones se pueden imponer a la firma o sobre su
personal de supervisión si hay fallas para supervisar razonablemente
a una persona asociada que comete una infracción.
Las firmas extranjeras de contabilidad que preparan o
proporcionan una auditoria están sujetas a las mismas normas de las firmas
de EE.UU., a menos que ese registro no proporcionara una base para someter a
esa firma a la jurisdicción de las Cortes Federales o Estatales, diferentes
de las controversias entre tales firmas y la Junta. La financiación de
la Junta vendrá de los emisores de valores públicos.
Definida la Independencia del Auditor
Los servicios diferentes de la auditoria que un auditor
no puede hacer están específicamente definidos, y los requisitos
que el auditor debe cumplir para mantener la independencia están específicamente
delineados.
Servicios diferentes de Auditoria prohibidos.
En los primeros 180 días después que la
Junta comience las operaciones, será ilegal para una firma de contabilidad
registrada (y para cualquier persona asociada, hasta el punto determinado por
la SEC) proporcionar a una compañía que audita, contemporáneamente
con la auditoria, servicios diferentes de auditoria, incluyendo:
· La teneduría u otros servicios
relacionados con los registros contables o estados financieros del cliente auditado;
· El diseño y la implementación
de sistemas de información financiera;
· Los servicios de evaluación o
valoración, las opiniones legales, y otras opiniones;
· Servicios actuariales;
· Servicios de outsourcing de auditoria
interna;
· Funciones administrativas o de recursos
humanos;
· Corredor o distribuidor, consejero de
inversión, o servicios de banca de inversión;
· Servicios legales y de peritaje no relacionados
con la auditoria; y
· Cualquier otro servicio que la Junta
determine que no es permisible.
Una firma puede proporcionar cualquier otro servicio
diferente de auditoria, inclusive servicios tributarios, y la Junta puede, sobre
una base de caso por caso, establecer las excepciones a las prohibiciones. Todos
los servicios de auditoria (las cuales pueden proveer cartas de conformidad
que proporcionan con respecto a suscripción de valores o auditorias reglamentarias
para compañías de seguro ordenadas por la ley del estado) y otros
servicios diferentes de auditoria, deben ser preaprobados por el comité
de auditoria del emisor. Los servicios diferentes de auditoria realizados por
los auditores deben ser revelados a los inversionistas.
Rotación del socio de la auditoria.
Ahora se requiere la rotación del socio de la
auditoria. Es ilegal proporcionar los servicios de auditoria a un emisor si
el socio líder de la auditoria (o coordinador), o el socio de la auditoria
responsable de revisar la auditoria, ha realizado servicios de auditoria para
ese emisor en cada uno de los cinco años fiscales anteriores del emisor.
Un estudio será conducido para la rotación obligatoria de las
firmas de auditoria.
Reportes a las Comités de Auditoria.
Cada firma que realiza una auditoria debe informar al
comité de auditoria del emisor:
· Todas las políticas y prácticas
contables críticas a ser usadas;
· Todos los tratamientos alternativos de información
financiera con los principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP)
que han sido discutidos con los oficiales de administración del emisor,
las ramificaciones del uso de tales revelaciones alternativas y tratamientos,
y el tratamiento preferido por la firma; y
· Otras comunicaciones escritas entre la firma
y la administración del emisor, tales como la carta de gerencia o el
cuadro de diferencias sin ajustar.
La prohibición de alumnos.
La ley agrega una prohibición a las compañías
que implican que empleen a antiguos empleados de la firma de contabilidad. Una
firma de contabilidad no puede realizar cualquier servicio de auditoria si un
Presidente o Director Ejecutivo, un Contralor, Un Gerente Financiero, un Gerente
de Contabilidad, o cualquier persona sirviendo en una
posición equivalente para el emisor, fueron empleados por la firma y
tomaron parte en cualquier cargo en la auditoria de ese emisor durante un período
de un año anterior a la fecha de la iniciación de la auditoria.
Impacto de la nueva ley de fraudes
contables en América y el caribe
El Congreso de los EE.UU. está enterado del efecto
hacia abajo que tiene la ley. La ley específicamente establece que:
”Las apropiadas autoridades regulatorias del Estado
deben hacer una determinación independiente de los estándares
apropiados aplicables, particularmente tomando en consideración el tamaño
y la naturaleza del negocio de las firmas de contabilidad que ellos supervisan
y el tamaño y la naturaleza del negocio de los clientes de esas firmas."
Supervisión más independiente.
El comité de auditoria, como un comité
de la Junta Directiva, será directamente responsable del nombramiento,
de la compensación, y de la supervisión de cualquier firma de
contabilidad que prepara o publica un reporte de auditoria o haciendo un trabajo
relacionado. La firma informará directamente al comité de auditoria.
Cada miembro del comité de auditoria debe ser
un miembro de la Junta Directiva del emisor, y debe ser independiente. Ellos
tienen específicamente prohibido, así como los miembros del comité
de auditoria, de la Junta Directiva, o de cualquier otro comité de la
Junta, de aceptar honorarios por consultoría, asesoría, u otro
honorario compensatorio del emisor, y no puede ser una persona afiliada o una
sucursal del emisor. La SEC puede establecer las excepciones.
Para llevar a cabo sus deberes, el comité de auditoria
tiene la autoridad para comprometer el consejo independiente y a otros asesores,
y le deben dar la financiación apropiada. Al comité de auditoria
se le requiere para que establezca los procedimientos para el recibo, para la
retención, y para el tratamiento de quejas recibidas por el emisor por
asuntos contables, por controles internos de la contabilidad o por asuntos de
auditoria, y para la sumisión confidencial y anónima de las inquietudes
de los empleados del emisor.
Existe una pena severa por no cumplir con las nuevas
reglas. Después de 270 días después de la promulgación,
la SEC publicará las reglas que pueden dirigir las bolsas nacionales
de valores y las asociaciones para prohibir el listar cualquier acción
de un emisor que no cumpla con los nuevos requerimientos.
Las certificaciones de los ejecutivos.
Bajo esta ley, la SEC debe establecer una norma (que
será efectiva 30 días después de la promulgación
de la ley) que requiere de cada compañía los informes periódicos
que envíen bajo la Sección 13 (a) o 15 (d) de la Ley de Valores
de 1934, que el ejecutivo principal o los oficiales financieros principales,
o las personas que desarrollen funciones semejantes, elaboren un número
de certificaciones y representaciones con respecto a la revisión de estados
financieros y a los informes anuales o trimestrales enviados bajo cualquier
sección de la Ley. Las representaciones se deben hacer también
en cuanto a los controles internos y en cuanto a las revelaciones para el auditor
y para el comité de auditoria.
Interferencia de la auditoria.
Impedir una auditoria se considera una
ofensa criminal. Un oficial o el director
de un emisor (o cualquier otra persona que actúa bajo su dirección)
no puede tomar cualquier acción para influir fraudulentamente, para obligar,
manipular, o para engañar a cualquier contador público independiente
o a un contador público certificado comprometidos en el desempeño
de una auditoria con el propósito de la interpretación de los
estados financieros materialmente engañosos. La SEC propondrá
las regulaciones dentro de los 90 días después de la promulgación
de la Ley y publicará la regulación dentro de los 270 días
después de la promulgación.
Las caducidades.
Si a un emisor se le requiere que prepare una reexpresión
contable debido al incumplimiento material del emisor, como resultado de una
mala conducta, con alguno de los requerimientos de los reportes financieros
bajo las leyes del mercado de valores, el presidente ejecutivo y el gerente
financiero del emisor deben reembolsar al emisor todas las primas y ganancias.
A menos que la SEC diga otra cosa, las primas o cualquier otro incentivo o la
compensación basada en el capital de la compañía recibida
durante el período de 12 meses que sigue a la primera emisión
pública o al envío del reporte a la SEC (el que ocurra primero)
del documento financiero que incluya los requerimientos del reporte financiero
y cualquier utilidad realizada de la venta de los valores del emisor durante
ese período deben ser reintegradas a la compañía.
Corredores y períodos muertos.
Sujeto a las excepciones hechas por la SEC, un director
ejecutivo o un presidente de un emisor de cualquier mercado de capital (diferente
de los exceptuados), no puede comprar, vender, o adquirir o transferir cualquier
título valor del emisor durante cualquier período muerto para
un título valor adquirido en conexión con sus servicios o su empleo
como director ejecutivo o presidente. Esta provisión surte efecto 180
días después de la promulgación y tiene que ver con corredores
durante los períodos muertos de los fondos de pensiones.
Las revelaciones más grandes.
Los reportes que contienen estados financieros que requieren
que sean preparadas de acuerdo con (o reconciliados) con los principios de contabilidad
generalmente aceptados (GAAP) reportados a la SEC tendrán que mostrar
todos los ajustes materiales corregidos identificados por una firma de contabilidad
registrada de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados
(GAAP) y las reglas y regulaciones de la SEC.
Los abogados en la mira.
La ley requiere que la SEC, no dentro de los 180 días
después de la promulgación, emita las reglas sobre las normas
de conducta profesional para los abogados inscritos y para los practicantes.
Específicamente, ellos requerirán a un abogado para informar la
evidencia de una infracción material de la ley de valores o de las operaciones
fiduciarias o una infracción semejante por la compañía
o por cualquier agente de la misma, al asesor legal principal o al presidente
de la compañía. Si no hay la respuesta apropiada, el abogado debe
informar la evidencia al comité de auditoria, o a otro comité
de la Junta Directiva compuesto únicamente de directores no empleados
directamente o indirectamente por el emisor, o por la Junta Directiva.
La evaluación de los controles internos.
Cada reporte anual debe contener un reporte que evalúe
la eficacia en la adecuación de la estructura del control interno y de
los procedimientos para el reporte financiero. La firma de contabilidad que
prepara o emite el reporte de auditoria atestiguará y reportará
esta evaluación. Todas las reglas de revelación anteriormente
descritas no aplican a cualquier compañía inversionista registrada
bajo la Sección 8 de las Compañías de Inversión
de la ley de 1940.
Tiempo real y otras revelaciones.
La SEC estará emitiendo las reglas que requieren
cada emisor, junto con reportes periódicos requeridos según la
Sección 13 (a) o 15 (d) de la ley de títulos de valores de 1934,
para revelar si ese emisor ha adoptado un código de ética para
los ejecutivos financieros. La revelación pronta se requerirá
de cualquier cambio en el código de ética. La SEC propondrá
las reglas dentro de los 90 días después de la promulgación
y emitirá las reglas finales dentro de los 180 días después
de la promulgación. Así mismo, la SEC emitirá las reglas
que revelen o no, si por lo menos un miembro del comité de auditoria
es un experto financiero. La revelación se requiere también sobre
una base de cambios materiales en las condiciones u operaciones financieras
en ciertos emisores.
La SEC revisará en una forma regular las revelaciones
hechas por emisores que informan bajo la Sección 13 (a) de la ley de
Mercado de Valores de 1934 (inclusive informes en la Forma 10-K), y que tiene
una clase de valores listados en una bolsa nacional de valores o transadas en
una cotización automatizada de una asociación nacional de valores.
Para planificar, la SEC considerará si los emisores han publicado las
nuevas reexpresiones materiales de los resultados financieros; la inestabilidad
significativa experimentada en el precio de sus acciones; las que tienen una
gran capitalización de mercado; las compañías con disparidades
en el precio de los indicadores de utilidades; y aquellas operaciones que afecten
significativamente algún sector material de la economía. En ningún
caso, deben ser hechas con una frecuencia menor a una vez cada tres años.
Otros Cambios
Se incrementarán las penas criminales incluyendo
una por la destrucción de registros de auditoria. Los contadores que
conduzcan auditorias de un emisor para los cuales se aplique la Sección
10A(a) de la ley de Mercado de Valores de 1934, deben mantener todos los papeles
de trabajo o de auditoria por un período de cinco años desde el
final del período fiscal en el cual la auditoria o la revisión
se concluyeron.
La SEC estará emitiendo las reglas dentro de los
180 días de la promulgación sobre la retención de registros
pertinentes tales como papeles de trabajo, los documentos que forman la base
de una auditoria o revisión, de los memorandos, de la correspondencia,
de comunicaciones, de otros documentos, y de los registros que son creados,
enviados, o son recibidos con respecto a una auditoria o revisión y contienen
las conclusiones, las opiniones, los análisis, o la información
financiera relacionada con la auditoria o revisión, la cual es conducida
por cualquier contador. Los que violen esas reglas pueden ser multados y/o encarcelados
hasta por 10 años.
Hay otras numerosas provisiones incluyendo unas que tienen
que ver con los posibles conflictos de interés de los analistas y recursos
adicionales y de autoridad para la SEC. También, la Oficina de la Contabilidad
General ( GAO por sus siglas en inglés) preparará un reporte en
la consolidación de firmas de contabilidad y hará un estudio de
los bancos de inversión y de asesores financieros que ayudan o asesoran
a las compañías públicas a esconder su verdadera condición
financiera. Se dará protección a los informantes y a empleados
de las compañías que suministren la evidencia del fraude.
Consecuencias de esta ley
Esta legislación es una declaración de
Washington de que las cosas tienen que cambiar rápidamente. Es evidente
en el alcance de la legislación y de las reglas que saldrán de
la SEC. El impacto será sentido inmediatamente y es obvio que el Congreso
está preparado para legislar una reforma adicional, si es necesaria.
Resumen y conclusion de la ley SARBANES-OXLEY
por secciones
Sección I
Procedimientos de auditoría y normas de
contabilidad para garantizar transparencia en la información financiera.
OBJETIVOS DE LA AUDITORIA
Disposiciones vigentes
Políticas
Evaluar el cumplimiento de: Metas
Principios de Contabilidad
generalmente aceptados o
Normas Internacionales de
Contabilidad “NIC’s”
Determinar la confiabilidad
Financieros
Talentos humanos
Salvaguardar recursos Tecnológicos
Sistema de Control Interno y las
estrategias que se siguen para
administrar riesgos.
Examinar y evaluar el
Logro de eficiencia, efectividad y
economía para alcanzar la productividad
El sistema Contable
El Sistema de Control Interno
Recomendar
mejoramientos en Los sistemas administrativos
El sistema de información Gerencial
Descubrir y divulgar Irregularidades y desviaciones
PROCESO DE AUDITORIA
Ø Sección 108: Normas de Contabilidad.
El "SEC" está autorizado a “reconocer,
como ‘generalmente aceptado’ cualquier principio de contabilidad”
que sea establecido por cuerpo regulador que cumple con los criterios establecidos
por esta Ley, que incluye los siguientes requisitos:
(1) ente privado;
(2) gobernado por una Junta de fiduciarios (o cuerpo equivalente), los cuales
la mayoría no son o no han estado asociados a una firma de contabilidad
pública durante los últimos dos años;
(3) cuyos fondos provienen de manera similar a la Junta;
(4) han adoptados procedimientos para asegurar la pronta atención a cambios
a los principios de contabilidad por una mayoría de votos;
(5) considerar, en la adopción de las normas, la necesidad de mantenerlas
corriente y su aplicabilidad a nivel internacional si fuera necesario o apropiado.
Análisis de las Normas Internacionales de auditoría
200 y 700 y aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad
NIC 32, 38 Y 39 sobre valuación de activos.
Es indudable la importancia que reviste el resaltar y
hacer conocer los mecanismos, medios y procedimientos que pueden ser empleados
en la ejecución de hechos irregulares, porque hoy en día no se
puede desconocer que los negocios están rodeados de una cantidad de riesgos
y factores de orígenes diversos que se constituyen en elementos de presión
para la ocurrencia de toda una gama de figuras delictivas, como fraudes, desfalcos,
estafas, falsedades, prácticas contables inapropiadas o inadecuadas,
situaciones de interés o beneficio propio, entre otras, llegando en ocasiones
a acabar con grandes empresas, en detrimento de todo un contexto económico
e inmensos perjuicios a un conglomerado social.
Las Normas Internacionales de Auditoría no han
alcanzado el nivel de madurez y rigor apropiado para su uso en la preparación
y presentación de los estados financieros de muchas compañías
de dimensión mundial. El no reconocer las NIA’s trae como consecuencias
que los costos pueden verse afectados y vulnerabiliza los mercados internacionales
de capital por la poca confiabilidad y seguridad para los inversionistas.
Normas internacionales de auditoria 200 – 209 responsabilidades
Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA’S)
deben ser aplicadas en la auditoría de los estados financieros. Las NIA’S
contienen los principios básicos y los procedimientos esenciales junto
con lineamientos relativos para los contadores públicos en el desempeño
de trabajos dirigidos a proporcionar un alto nivel de seguridad.
Sección II
Conflicto de intereses y responsabilidades de
los órganos de control y supervisión.
Sección 206: Conflictos de Interés.
El "CEO", Contralor, "CFO", Oficial
de Contabilidad o persona en posición equivalente no podrá haber
sido empleada por la firma de auditoría durante el último año
previo a la auditoría.
Gobierno corporativo ante la crisis de confianza
La pérdida de confianza pública, generada
por los manejos fraudulentos de directivos y administradores ubicados en la
cúpula de organizaciones de clase mundial en los Estados Unidos y Europa,
sumadas al crecimiento de la corrupción en el mundo por parte de funcionarios
de alto nivel en el estado, es la gran preocupación en el presente siglo,
especialmente cuando ya es un hecho la globalización de la economía
y en consecuencia la internacionalización de las organizaciones que quieran
subsistir en el mercado.
Si nos preguntamos cual será el futuro de las
corporaciones gobernadas y controladas por personas de baja autoestima, permisivas
ante la falta de valores sociales, pero fortalecidas por el conocimiento de
la información, el tráfico de influencias y su codicia ante el
afán de enriquecimiento personal, encontraremos la importancia de fortalecer
el buen Gobierno Corporativo en las instituciones, para recuperar la confianza.
Boeing Co. afectada por una serie de problemas antiéticos
y potencialmente ilegales, en razón al conflicto de intereses, mala conducta
y uso de información privilegiada, originada en el comportamiento del
director general de finanzas y otro alto ejecutivo, Parmalat declarada en bancarrota
por el escándalo contable de más de 10.000 millones de euros,
ocultos en la llamada contabilidad impropia, también de moda en Europa
y con bastante semejanza al caso Enron, son apenas tres casos de los múltiples
ocurridos en el 2003
El buen gobierno corporativo no debe considerarse como
el tema de moda, sino como la solución a la crisis de confianza que se
percibe alrededor de las empresas del sector público y privado, las cuales
reflejan los resultados de sus operaciones y gestión en estados financieros
e informes bastante cuestionados.
El buen gobierno corporativo busca, asegurar el buen
manejo y administración de las sociedades, especialmente en aquellas
que cotizan en bolsa, para proteger los derechos de inversionistas y otros grupos
de interés, promoviendo la transparencia, la productividad, la competitividad
y la integridad de las instituciones.
El buen gobierno corporativo se basa en principios lógicos
como la equidad, la honestidad, la solidaridad y la justicia, tanto para con
los grupos de interés como para la sociedad en general, que no puede
verse afectada por las inescrupulosas actuaciones de delincuentes de cuello
blanco asentados en el poder de las corporaciones y de las empresas públicas.
No se trata de identificar el buen gobierno corporativo
con un simple código de ética o código de conducta, que
de acuerdo con lo observado queda plasmado solo en la teoría y no en
el sentir de quien lo lee.
De acuerdo a estándares internacionales emitidos
en el nuevo acuerdo de Basilea II y el pronunciamiento de la organización
para la cooperación y el desarrollo económico, OCDE, el código
de buen gobierno corporativo debe contener procedimientos claros que comprometan
a los integrantes de una organización, respecto a:
Estructura organizacional de la compañía;
un análisis al organigrama, permitirá determinar concentración
de poder, líneas staff, comités de decisión y eficiencia
en la comunicación intradepartamental.
Políticas y división de funciones; las
políticas escritas en manuales de funciones, de procedimientos y códigos
de conducta permiten determinar las responsabilidades, el empoderamiento, el
camino a seguir ante conflicto de intereses y las reglas de conducta de los
directores, administradores y principales ejecutivos integrantes de la organización,
para asegurar decisiones tomadas con objetividad
Directrices estratégicas; El gobierno de las
sociedades debe aterrizar y comunicar a todos los interesados, la visión
de la empresa, metas y estrategias éticas, para alcanzar objetivos viables,
haciendo coincidir los valores corporativos con los valores de sus integrantes
Administración de riesgos; la creación
de un comité de análisis y control de riesgos, facilitará
una cultura preventiva, apoyada por comités de auditoría, comités
de gestión de activos, pasivos y tesorería, los cuales evaluarán
y medirán el impacto de los riegos operacionales, de mercado y de reputación,
para determinar controles internos efectivos y puntuales que aseguren el cumplimiento
del objeto social, la confiabilidad de los procesos, la razonabilidad de la
información y la no movilización de dineros ilícitos.
Manejo de información y reportes; El marco del
gobierno de las sociedades debe asegurar la calidad, confiabilidad, trasparencia
y oportunidad de la información financiera y no financiera, incluidos
los resultados basados en métodos contables apropiados, el futuro financiero
a corto, mediano y largo plazo de la organización originados en datos
reales, la protección de los activos, la propiedad y la gestión
de quien gobierna la compañía.
Infraestructura tecnológica; el marco del buen
gobierno corporativo debe tener en cuenta que los cambios generados especialmente
por la tecnología en comunicaciones facilita la dispersión de
la propiedad de la empresa y por ello su control tiende a ser virtual, esta
nueva realidad demanda nuevas prácticas ajustadas a canales de información
sistémicos y en tiempo real, apoyados por software para detección
de fraudes, cuyos reportes sean válidos en auditorías forenses
cuando la justicia así lo solicite.
El no cumplimento de estos compromisos inciden directamente
en la calificación de riesgo país o en el desmejoramiento de la
confianza empresarial para quienes incumplen, este hecho se reflejará
en mayores costos financieros por el riesgo y en sanciones civiles o penales
de acuerdo a la nueva ley Sarbanes-Oxley la cual se convierte en una verdadera
revolución de gobernancia corporativa al requerir a cualquier ejecutivo
para que explique con evidencia convincente el registro de información
contable y financiera.
Norma Internacional de Contabilidad NIC. 32 Instrumentos
Financieros
La norma prescribe ciertos requisitos a seguir para la
contabilización de los instrumentos financieros dentro del balance general.
La normativa sobre contabilización se refiere: a la clasificación
como pasivo o como patrimonio neto, a intereses, dividendos, pérdidas
y ganancias relacionados con ellos, así como a las circunstancias bajo
las cuales los activos y los pasivos deben ser objeto de compensación.
Además la norma aconseja a las empresas revelar
información acerca de la naturaleza e importancia del uso de instrumentos
financieros, los propósitos para los que se usan, los riesgos asociados
con ellos y las políticas que la empresa utiliza para controlar tales
riesgos.
Norma Internacional de Contabilidad NIC. 38 Activos Intangibles
El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento
contable de los activos intangibles, que no estén contemplados específicamente
en otra norma internacional de contabilidad. Esta norma exige que las empresas
procedan a reconocer un activo intangible, si y sólo si, se cumplan ciertos
criterios. La norma también especifica cómo determinar el importe
en libros de los activos intangibles, y exige que se revelen ciertas informaciones
complementarias, en las notas a los estados financieros, que hagan referencia
a estos elementos.
Norma Internacional de Contabilidad NIC. 39 Instrumentos Financieros: reconocimiento
y medición
El objetivo de esta norma consiste en establecer los
principios contables para el reconocimiento, la medición y revelación
de información referente a los instrumentos financieros de las empresas
de negocios.
Las únicas tres clases de activos financieros
que, según esta norma, pueden seguir contabilizándose al costo
son los préstamos y partidas por cobrar originadas por la propia empresa,
otras inversiones con fecha fija de vencimiento y, por último, los instrumentos
de capital no cotizados, cuyo valor razonable no pueda ser medido de forma fiable(entre
los que se incluyen los derivados que, estando ligados a tales instrumentos
no cotizados de capital, deban ser liquidados mediante entrega de los mismos).
Sección III
Transacciones fuera del balance
En la ley Sarbanes-Oxley se ordenó la promulgación
de ciertas nuevas normas respecto de la divulgación de transacciones
que no aparecen en el balance, dictadas por Securities and Exchange Commision(SEC),
normas: { 303 (a)(4) y 303 (a)(5)} de regulación (S-K), que establecen,
en parte, la información que tiene que estar incluida en los documentos
que son presentados ante la SEC. Estas obligan a las empresas a incluir mayor
información en documentos que son presentados ante la SEC (el formulario
10-K si son empresas estadounidenses y el formulario 20-F si no lo son.)
La norma 303(a)(4) exige que el formulario, presentado
ante la SEC, incluya una sección especial en que se debe describir todas
las transacciones que no aparecen en el balance y que puedan tener, en el presente
o en el futuro un impacto en el declarante respecto de su condición financiera,
en sus ingresos o gastos, en los resultados de operaciones, en su liquidez o
en sus fuentes de capital.
Una transacción “que no aparece en el balance”
es un acuerdo o arreglo contractual con una entidad no consolidada, por lo cual
la empresa declarante puede tener:
I Una obligación bajo una garantía o semejante;
II Un interés retenido o contingente en bienes
transferidos a la entidad no consolidada;
III Un instrumento derivativo si su valor verdadero no
está reflejado como una responsabilidad o como un bien en el balance;
IV Y cualquier obligación o responsabilidad relacionada
con un interés variable en una entidad que provee financiamiento, liquidez,
apoyo de mercado o crédito al declarante, o está involucrada con
actividades de “leasing”, o servicios de búsqueda y desarrollo
con la empresa.
Esta norma también requiere la divulgación
de la siguiente información necesaria para entender los efectos de una
transacción que no aparece en el balance:
· La naturaleza y el propósito comercial
del acuerdo;
· La importancia de una transacción que no aparece en el balance
respecto de su liquidez, fuentes de capital, apoyo de riesgo de mercado o crédito;
· Los ingresos, gastos y flujos de caja de la empresa respecto del acuerdo;
· La naturaleza y cantidad de los intereses retenidos por la empresa,
de cualesquiera valores emitidos o deudas asumidas por la empresa, y de cualquier
otra responsabilidad u obligación material (incluyendo obligaciones o
responsabilidades contingentes) que pudiera surgir del acuerdo, y de las circunstancias
que podrían causar que esto ocurriere; y un análisis de los efectos
de la terminación de los acuerdos que no aparecen en el balance y la
respuesta preparada por la empresa declarante en el caso que esto ocurriere.
La norma 303(a)(5) exige que en el formulario
se incluya una tabla que especifique los diferente tipos de obligaciones contractuales
de la empresa, distinguiendo entre aquellas que son pagaderas en menos de un
año, entre uno y tres años, entre tres y cinco años y en
más de cinco años.
A quienes se aplican las disposiciones de la
ley
La Ley se aplica a todas las empresa públicas,
norteamericanas o extranjeras, incluyendo a los emisores American Depositary
Receipts (ADR) cuyos valores se transan en bolsas de valores de los Estados
Unidos, es decir, emisores de “Nivel II” y emisores de “Nivel
III” cuyos valores están registrados según la Sección
12 de la Securities Exchange Act of 1934 y que adecuen sus contabilidades a
la normas contables generalmente aceptadas en los Estados Unidos, o bien, presenten
su informe anual según dicha normas.
Las provisiones de la Ley Sarbanes-Oxley Act de 2002
relacionadas a las operaciones que no aparecen en los balances producirán
un impacto importante, puesto que las empresas o los inversionistas sujetos
a sus normas, deberán conocer la información que debe ser divulgada
respecto de estas operaciones y posiblemente
modificar la forma de preparar sus balances, de manera tal de poder cumplir
con sus exigencias.
Análisis de casos - Operaciones de blanqueo
de capitales en bolsa de valores
Blanqueo de US$21 millones en el mercado de valores
Una profesional bogotana - se presentó ante
el cajero de un banco y le preguntó por
los rendimientos del CDT que había constituido por 4 millones de pesos
(US$1.500). Su sorpresa fue mayúscula cuando el empleado bancario intentó
precisarla sobre el título al que se refería y le notificó
que, a su nombre, aparecía al menos una decena de CDT por valor de 20
mil millones de pesos. Confundida, acudió a la Fiscalía.
Tenía dos modalidades básicas:
La primera, la que se usó para la identidad
de Angélica, consistía en comprar CDT a nombre de terceros –que
desconocían la transacción- para luego retirar su rendimiento
y el dinero ya lavado.
La segunda modalidad, quizás la que más
desconcierto ha causado entre las autoridades, involucra a las empresas ficticias.
De acuerdo con la investigación, emisarios
de esas firmas de papel contactaban a empleados de empresas comisionistas de
bolsa y les pedían “cazar” millonarios paquetes de bonos
emitidos por empresas estatales y privadas.
La Fiscalía estableció que fueron cinco
las firmas comisionistas que se usaron para estas transacciones a través
de bonos y CDT’S.
Indagaciones realizadas por la Fiscalía, los
paquetes de bonos fueron objeto de dos y hasta tres operaciones de venta en
un solo día.
Las transacciones se hacían entre las empresas
de fachada, que, en su mayoría, tienen los mismos socios y representantes.
El objetivo de este carrusel era el de borrar el
rastro de operaciones originales.
A este sistema se le conoce como Black Market Peso
Exchange (BMPE) y a quienes lo utilizan se les distingue como Peso Brokers.
Bajo este sistema, los narcos venden sus dólares en E.U. a los “Peso
Brokers”, que luego les pagan en pesos colombianos pero a una taza de
cambio reducida. Los “Peso Brokers” utilizan luego los dólares
para comprar mercancías en E.U. que posteriormente importan o contrabandean
a Colombia. De esta manera salen de E.U. haciendo más difícil
su detección.
La sofisticación del Lavado
Si algo queda claro de la investigación que
lleva a cabo la Fiscalía y que tiene prendidas las alarmas del sector
financiero, es que la mafia cada vez utiliza métodos más sofisticados
para lavar sus dineros y que los “paganini” son muchas veces inversionistas
que un día compraron un papel sin tener ni idea de cuál era su
pasado.
¿Qué dice la bolsa?
Se debe tener claro que los bonos no solamente se
pueden comprar a través de los comisionistas, sino también por
medio de los bancos y las sociedades fiduciarias”.
“A esto se le suma un problema bastante complejo, porque ahora los títulos
no se transan de manera física, sino que quedan desmaterializados, es
decir, que son virtuales y se negocian por computador, en un sistema en donde
no se conocen los compradores ni los vendedores. Además, los papeles
cambian muchas veces de manos y en el momento en que entra la Fiscalía,
el papel generalmente lo tiene un tercero de buena fe”, indicó.
¿Los emisores que dicen?
“Cuando se emiten los bonos se pueden vender
directamente a compradores, que en nuestro caso son entidades del sector financiero
y luego los papeles se empiezan a transar en un mercado secundario en donde
cambian constantemente de manos”.
Sección IV
Evaluación gerencial de los controles
internos: Sección 404
Se requiere que el informe anual contenga “un informe
de control interno”, que deberá:
(1) indicar la responsabilidad de la gerencia para establecer
y mantener una estructura de control interno adecuado y procedimientos para
informes financieros, y
(2) tener una evaluación, a la fecha del cierre
del año fiscal, de la efectividad de la estructura de control interno
y de los procedimientos de los informes financieros.
Cada auditor de la corporación atestiguará
sobre, e informará, la evaluación hecha por la Gerencia. Dicha
verificación hecha bajo esta sección estará conforme a
las normas de atestiguamiento emitidas y adoptadas por la Junta. El trabajo
de "atestiguamiento" no estará sujeto a contrato aparte.
El lenguaje en el informe del Comité para explicar
la intención de la Ley y que acompaña la misma establece “---
no es la intención del Comité que la evaluación del auditor
esté sujeto a negociación separada ni sea objeto para un aumento
en los cargos o honorarios.”
Se le requiere al "SEC" que exija a cada corporación
que informe si ha adoptado un Código de Etica para sus oficiales ejecutivos
y el contenido del mismo.
Se le requiere al "SEC" que revise sus reglamentos
en cuanto a la pronta divulgación en la Forma 8-K para requerir que se
informe inmediatamente “cualquier cambio, o eliminación,”
del código de ética.
Criterios relativos al control interno sobre información
financiera.
“ La SEC obligará a las empresas cotizadas
a incluir en la memoria anual un informe de control interno que deberá
ser auditado.”
Esta es una de las cuatro normas aprobadas por el regulador
bursátil de EE.UU., que desarrollan el contenido de la Ley Sarbanes-Oxley,
en el marco “sobre gobierno y empresa”.
En él describirán la responsabilidad de
los gestores en el establecimiento de sistemas de control interno y los procedimientos
para la elaboración de información financiera.
Los gestores deberán incluir en el informe sus
conclusiones sobre la eficacia de los procedimientos de control interno, manifestaciones
que deberán ser verificadas por los auditores externos de la compañía.
Implementación de código de ética.
Otra norma aprobada por la SEC, es la que obliga a las
compañías a informar si han adoptado o no un Código ético
para la alta dirección.
La disposición define estos códigos como
un conjunto de normas destinados a “evitar las irregularidades”
y promueve un comportamiento ético, por ejemplo, a la hora de afrontar
los conflictos de interés reales o potenciales entre las relaciones personales
y las profesionales.
Además exige incluir información sobre
posibles conflictos de interés mediante la comunicación a la persona
o personas, indicada en el código de las situaciones que pueden dar lugar
a esos casos;
La presentación de una información completa,
o precisa y puntual en los documentos e informes que la empresa presenta ante
la comisión; el cumplimiento de las leyes, reglas y reglamentos aplicables,
la puntual comunicación a las personas designadas en el código
de las infracciones al mismo, y la vigilancia sobre su cumplimiento.
Comité de auditoría y número de
expertos financieros.
Otra disposición de la SEC es la que obliga a
las compañías a informar sobre el número y nombre de los
“expertos financieros” que forman parte de su comité de auditoría,
si son independientes de los gestores y si el consejo de administración
ha determinado que son, efectivamente, “expertos financieros”.
La Ley obliga a las compañías cotizadas
a disponer, al menos, de un experto financiero en su comité de auditoría.
La ley define como tal a toda persona que, a través
de la formación y de la experiencia como auditor, censor de cuentas,
o director financiero, contralor, o director de contabilidad de una empresa
o de una función similar, que haya adquirido
un conocimiento de los principios de contabilidad generalmente aceptados y de
los estados financieros, que tenga la experiencia en la preparación de
informes de auditoría o financieros y en controles de auditoría
internos, y un conocimiento del funcionamiento de un comité de auditoría.
Sección 301: Comité de Auditoría de Compañías
Públicas.
Cada miembro del comité de auditoría será
miembro de la junta de directores de la empresa pública, y será
independiente.
“Independiente” se define como uno que no
recibe, aparte del servicio a la junta, ningún honorario por consultoría,
asesoría, ni esta afiliado a la empresa pública o alguna de sus
subsidiarias.
El comité de auditoría de la empresa pública
será directamente responsable por el nombramiento, compensación
y supervisión de los trabajos de la firma de contabilidad pública
registrada.
El comité de auditoría deberá establecer
procedimientos para el “recibo, retención, y manejo querellas”
recibidas sobre contabilidad, controles internos y auditoría.
Cada comité de auditoría deberá
tener la autoridad para contratar asesoría legal o otras consultas, según
lo determine necesario para realizar sus deberes.
Cada empresa pública proveerá fondos al
comité de auditoría.
El "SEC" podrá hacer exenciones a ciertos
individuos, analizados caso a caso.
1.3 Responsabilidad penal de Contadores y Auditores ante
la falsificación de estados financieros
Título VIII: Ley de Fraude Corporativo
y Criminal del 2002.
Es un delito el que con “conocimiento ” destruya
o crea documentos para “impedir, obstruir o influenciar” cualquier
investigación federal existente o prevista.
Se le requiere a los auditores mantener “todo papel
de trabajo de auditoría o revisión” por cinco años.
El estatuto de limitación para reclamaciones de
fraude de valores se extiende a lo primero de 5 años desde el fraude,
o 2 años después que se detecta el fraude, de 2 y 1 año,
respectivamente.
Se le extiende a los empleados de la corporación
y a la firma de contabilidad protección que prohíbe al patrono
tomar acción contra empleados que legalmente reportan información
privada de sus patrones en procedimientos judiciales relacionados a reclamaciones
de fraude. También se le otorgan remedios por daños especiales
y honorarios legales.
Un nuevo delito de fraude de valores que conlleva penalidades
de multas y hasta 10 años de prisión.
Independencia de funciones y responsabilidad legal.
La cuarta norma emitida por la SEC convierte en delito
criminal la manipulación, confusión, influencia o extorsión
ejercidas por parte de los directivos o consejeros de las compañías
cotizadas sobre sus auditores externos, con el fin de falsificar los estados
financieros.
Las certificaciones de los ejecutivos.
La SEC establece una norma que requiere de cada compañía
los informes periódicos que envíen bajo la Sección 13(a)
o 15(d) de la Ley de Valores que el ejecutivo principal o los oficiales financieros
principales, o las personas que desarrollen funciones semejantes elaboren un
número de certificaciones y representaciones con respecto a la revisión
de estados financieros y a los informes anuales o trimestrales enviados bajo
cualquier sección de la Ley. Las representaciones se deben hacer también
en cuanto a los controles internos y en cuanto a las revelaciones para el auditor
y para el comité de auditoría.
1.4 Responsabilidad penal corporativa y de los
ejecutivos
Sección 302: Responsabilidad Corporativa de los
informes Financieros.
El "CEO" El "CEO" y "CFO"
preparará una certificación que acompañará el informe
de auditoría para certificar “la razonabilidad de los estados financieros
y sus notas, y que los mismos representan las operaciones y la condición
financiera de la empresa.” Una violación de esta sección
tiene que existir el conocimiento y la intención para que resulte en
una obligación.
Sección 305: Penalidades y Prohibición
a Oficiales y Directores; Remedio Equitativo.
Si a una empresa pública se le requiere preparar
re-emitir los estados financieros por razones de “incumplimiento material”
con los requisitos de divulgación de información financiera, el
principal oficial ejecutivo ("CEO") y el principal oficial financiero
("CFO") reembolsará cualquier bono u otra compensación
recibida durante los 12 meses anteriores a la emisión o radicación
del documento de incumplimiento, incluyendo cualquier ganancia realizada en
la venta de acciones de la corporación durante dicho período.
Cualquier acción traída a la atención
del "SEC" por violación a las leyes de valores, la corte federal
esta autorizada a "otorgar cualquier remedio equitativo que sea apropiado
o necesario para el beneficio de los inversionistas.”
Sección 305: Penalidades y Prohibición
a Oficiales y Directores.
El "SEC" podrá emitir una orden para
prohibir, condicional o incondicionalmente, permanente o temporeramente, cualquier
persona que haya violado la sección 10(b) de la Ley 1934 el ejercer como
oficial o director de la corporación si el "SEC" determina
que la conducta de dicha persona “muestra incapacidad ” para servir
de oficial o director de la corporación.
Título IX: Mejoras a la Ley de Crimen de Cuello
Blanco
Penalidad máxima por fraude por correo o transferencias
de 5 a 10 años.
Crea como delito el alterar un documento o interferir
con un procedimiento.
Se le da autoridad al "SEC" para obtener por
vía judicial la congelación de pagos extraordinario a directores,
oficiales, socios, agentes de empleados.
"US Sentencing Commission" revisará
sus guías sobre fraude de valores y contabilidad.
El "SEC" podrá prohibir a cualquier
persona sentenciado por razones de fraude de valores a ejercer como oficial
o director de cualquier corporación pública.
Estados Financieros radicados con el "SEC" deberán ser certificados
por el "CEO" y "CFO". La certificación deberá
indicar que los estados financieros y sus notas cumplen con las provisiones
de la Ley de la Bolsa de Valores ("Securities Exchange Act") y que
representa razonablemente, en todos sus aspectos materiales), las operaciones
y la condición financiera de la corporación. Penalidades máximas
por violaciones a esta sección serán de hasta US$500.000 y prisión
de hasta 5 años.
Responsabilidad penal de los ejecutivos
Impedir una auditoría se considera una ofensa
criminal. Un oficial o el director de un emisor( o cualquier otra persona que
actúa bajo su dirección) no puede tomar cualquier acción
para influir fraudulentamente, para obligar, manipular, o para engañar
a cualquier contador público independiente o a un contador público
certificado, comprometidos en el desempeño de una auditoría con
el propósito de la interpretación de los estados financieros materialmente
engañosos.
La SEC, por la autoridad conferida mediante esta Ley,
hará cumplir las regulaciones y procederá a reportar judicialmente
a los infractores para que sean procesados criminalmente.
Se incrementarán las penas criminales incluyendo
una mayor, por la destrucción de registros de auditoría.
Los contadores que conduzcan auditoría de un emisor
para los cuales se aplique la Sección 10A(a) de la ley de Mercado de
Valores deben mantener todos los papeles de trabajo o de auditoría por
un período no menor de cinco años y hasta por siete años
en algunos casos especiales, (2 años más en microfilm), desde
el final del periodo fiscal en el cual la auditoría o la revisión
se concluyeron.
Para investigar mas sobre este tema, cosulte nuestra pagina periódicamente
Miguel Cano C., CPT - Es un Contador y Auditor de Sistemas,
conferencista y consultor internacional, miembro del staff de instructores de
U.S. InterAmerican Affairs, autor de diferentes libros sobre el tema de Control
Interno, Lavado de Dinero y Auditoria Forense.
Danilo Lugo C., Ph.D. - Es un Psicólogo
Criminalista, experto en Logistica e Inteligencia, Instructor de oficiales de
la ley, Autor de diferentes publicaciones: "Auditoria Forense e Investigación
Legal", "Delitos Económicos y Financieros" "Logística
e Inteligencia de Negocios en la Globalización" "Análisis
y Perfiles Psicológicos del Criminal de cuello Blanco"
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