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GOBIERNO CORPORATIVO
Esta presentación de un trabajo sobre "Gobierno Corporativo" es la recopilación de información de diversas fuentes y traducidas al idioma español, especialmente del
International Center for private Corporations
A member of U.S. Chamber of Commerce
Washington D.C.
Diapositiva de la presentación de "Gobierno Corporativo" Dr. Danilo Lugo Ph. D. U.S.A. Inter-American Affairs
El "Gobierno Corporativo" es el tema de actualidad. Es un programa de fortalecimiento y transparencia en la Administración y las actividades Financieras en las Sociedades Públicas y Privadas. Tambien se hace énfasis en la reponsabilidad legal y penal de los miembros de Juntas Directivas, Ejecutivos de todos los niveles y profesionales que de alguna forma esten involucrados en delitos de cuello blanco y crimen organizado a traves de estas entidades. Este nueva norma de "Corporate Governance", obedece al "espiritu" de las leyes USA. Patriot Act 2001. USA. Sar-Ox Act 2003 y la Ley de la Victoria Norteamericana.
Danilo Lugo C.
Objetivo del Código Marco de Buen Gobierno
El objeto del presente Código de Buen Gobierno, es brindar a las sociedades
competitividad para garantizar la inversión, evitar la fuga masiva de capital hacia el exterior, promover el mercado de capitales y prepararse a través de mecanismos concretos para los procesos de globalización económica que exigen la adopción de estándares internacionalmente reconocidos sobre la forma en que se administran y controlan las sociedades.
El presente Código servirá de marco de referencia para que las sociedades elaboren sus Códigos Internos de Gobierno Corporativo.
Los estándares contenidos en el presente documento, constituyen directrices generales sobre el modelo de Gobierno Corporativo que las sociedades deberán adaptar a su organización, actividad económica y fuentes de financiación.
Destinatarios del Código Marco de Buen Gobierno
Los estándares de Buen Gobierno Corporativo contenidos en el presente documento, están dirigidos a las sociedades que obtienen financiamiento a través del Mercado Público de Valores.
De la misma manera, las recomendaciones plasmadas en cada una de las secciones servirán de punto de referencia para sociedades cerradas que en el mediano plazo, puedan encontrar en el mercado de capitales, una fuente alternativa de financiación.
Principios del Código Marco de Buen Gobierno
Los principios del presente Código son la transparencia, la probidad, y la rendición de cuentas al mercado, aportantes de capital y grupos de interés.
Composición del Código Marco de Buen Gobierno
El presente Código de Buen Gobierno se dividirá en siete secciones, de conformidad con las directrices establecidas por la Organización Económica para la Cooperación y el Desarrollo (OECD) en 1998, reconociendo la realidad societaria de las economías emergentes . Las secciones serán
las siguientes:
Administradores
Ejecutivos Clave y miembros de junta directiva.
AGA
Asamblea General de Accionistas; máximo órgano societario.
Auditoria
Proceso sistemático de obtener y evaluar (analizar) objetivamente la evidencia acerca de las afirmaciones
relacionadas con actos o acontecimientos económicos, a fin de evaluar tales declaraciones a la luz de criterios
establecidos y comunicar el resultado a las partes interesadas.
Auditoria Externa
El examen de los estados financieros de una entidad por parte de un contador público independiente,
efectuado bajo normas de auditoría generalmente aceptadas, con el propósito de dictaminar si tales estados financieros presentan razonablemente la situación financiera a una fecha determinada, y los flujos de caja y el resultado de las operaciones de tal entidad por el período bajo examen y si tales estados financieros fueron preparados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados.
Conflicto de Interés
Se entiende por conflicto de interés la situación en virtud de la cual una persona en razón de su actividad se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales
Compensación
Es la remuneración económica que reciben los ejecutivos clave de la compañía por la función que desempeñan.
Ejecutivos Clave
El grupo de personas que componen la Alta Gerencia; Presidentes ejecutivos, gerentes, directores, vicepresidentes y cualquier otro cargo que detente la representación legal de la sociedad o facultades para la toma de decisiones de trascendencia para la sociedad.
El Ejecutivo Principal
La persona que detenta la máxima representación gerencial y legal de la sociedad: Presidentes Ejecutivos o Gerentes Generales.
Gobierno Corporativo
La forma en como se administran y controlan las sociedades.
Grupos de Interés
Son los denominados "Stakeholders". Involucran todos los ámbitos y personas sobre las cuales tiene influencia la sociedad. Se consideran Grupos de Interés entre otros: Los empleados, consumidores, competidores, los tenedores de títulos, organismos reguladores de control y vigilancia, la comunidad y los proveedores de bienes y servicios de la sociedad.
Información confidencial de uso interno
Aquella cuya revelación, contempla riesgo para la sociedad e involucra estrategias de competitividad
(Invitaciones, Convocatorias, Proyectos de Colocación, Licitaciones, Negociaciones
Información eventual
Cualquier hecho jurídico, económico o financiero, que sea de trascendencia para la sociedad, sus negocios, o para la determinación del precio o circulación de los títulos emitidos en el mercado de valores.
Información material
Aquella que un buen hombre de negocios podría prever que al omitirse o presentarse de manera errónea, parcial o extemporáneamente afectaría ostensiblemente las decisiones económicas adoptadas, por los destinatarios de dicha información.
Revisoría Fiscal
Función establecida por el Código de Comercio, mediante la cuál un contador público (nombrado para el efecto como Revisor Fiscal) y de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, expresa su opinión profesional sobre la razonabilidad de los estados financieros examinados y que los mismos han sido preparados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados; informa, además, sobre si los actos de los administradores así como las operaciones registradas en los libros se han ajustado a las normas estatutarias, a la ley y a las decisiones de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva de la respectiva sociedad; también informa sobre lo adecuado del sistema de control interno, el cumplimiento con ciertas normas legales y si la contabilidad y la correspondencia se han llevado y conservado en debida forma y sobre las medidas adoptadas por la sociedad para el control de sus activos, así como de los activos de terceros en su poder.
Sociedad
Personas jurídicas que emiten valores (Renta variable y renta fija) como fuente de financiación.
Tenedores de títulos
Son los titulares de instrumentos financieros como bonos, papeles comerciales, valores derivados de procesos de titularización entre otros.
Terceros aportantes de recursos
Son todos miembros de los grupos de interés o "stakeholders", sin contar los empleados de la sociedad y los órganos de control y vigilancia,
I. Derechos y trato equitativos de los accionistas
II. Funciones y responsabilidades de la Junta Directiva
III. Transparencia, fluidez e integridad de la información
IV. Los Grupos de interés de la sociedad y la responsabilidad social
V. El ejecutivo principal
VI. Los conflictos de interés
VII. Administración y resolución de controversias
I. Derechos y trato equitativo de los accionistas
Los accionistas de las sociedades serán protegidos por las normas de gobierno corporativo de la compañía, la cual deberá velar por el respeto de sus derechos y la protección de su capital. Los accionistas minoritarios y extranjeros tendrán un trato equitativo que promueva un mayor dinamismo del mercado de capitales a través de la captación de recursos diferentes al del ahorro colectivo.
1. Los accionistas de las sociedades colombianas tendrán los siguientes derechos:
Los accionistas de sociedades domiciliadas en tendrán derecho al menos sobre los siguientes asuntos:
a. Participar de los dividendos y beneficios de la sociedad.
b. Participar en la designación y remoción de los miembros de las Juntas Directivas y evaluar
su gestión.
c. Tener mecanismos efectivos y económicos para ser representados en las Asambleas
Generales de Accionistas.
d. Tener acceso a la información de la sociedad en tiempo oportuno y de forma integral.
e. Participar y votar en las Asambleas Generales de Accionistas.
f. Asociarse para ejercer sus derechos.
g. Proponer asuntos para debatir en la Asamblea General de Accionistas ante la Junta
Directiva.
2. Los accionistas decidirán sobre los siguientes aspectos:
a. Evaluación y aprobación de las reformas estatutarias.
b. Examinar, aprobar o los estados financieros.
c. Procesos de reorganización empresarial (fusiones, escisiones, transformaciones, adquisiciones entre otros).
d. Decretar dividendos y recibir utilidades.
e. Elección de los miembros de la Junta Directiva.
f. Elección del revisor fiscal y fijación de sus honorarios.
g. Ratificar o rectificar las acciones de la Junta Directiva.
h. Aprobar operaciones comerciales entre compañías de un mismo grupo empresarial.
i. Autorizar la readquisición de acciones.
j. Aprobar los sistemas de compensación de los miembros de la Junta Directiva.
k. Aprobar el aumento del capital autorizado.
l. Aprobar las políticas de indemnización de los ejecutivos.
m. Aprobar reformas sobre los derechos de votación derivados de la adquisición de acciones.1
n. Aprobar transacciones extraordinarias de la sociedad, que superen el monto autorizado a los
ejecutivos clave y la junta directiva.
3. Acuerdos entre partes relacionadas
Cualquier acuerdo entre accionistas, de contenido patrimonial o para el nombramiento o remoción de los administradores deberá ser puesto en conocimiento de los demás accionistas.
4. Derechos de votación:
a.
Las sociedades darán a conocer al público con claridad e integridad, los derechos devotación que se derivan de la adquisición de acciones que se emitan en el mercado público
de valores.
b. Las sociedades preferirán la libre transigibilidad de las acciones. Cuando exista el derecho
de preferencia, las sociedades darán a conocer esta restricción al mercado.
5. Trato equitativo de los accionistas:
Las sociedades garantizarán un trato equitativo para todos los accionistas, incluidos los
minoritarios y los extranjeros
.a.
Las sociedades preferirán la democratización de la propiedad accionaria.b. Los administradores y los aportantes de capital promoverán la suscripción de acuerdos de
accionistas para la aprobación de asuntos que comprometan los derechos de los accionistas
minoritarios
c. Las sociedades informarán al mercado y en especial a los accionistas
minoritarios, cuando una persona natural o jurídica, adquiera mas del 10% de las acciones
de la compañía o exista un cambio de control.
d. Los accionistas minoritarios podrán solicitar la convocatoria a la Asamblea General de
Accionistas de carácter extraordinario, siempre que la solicitud vaya respaldada por los
titulares de mas del 5%. 3 del total de las acciones de la compañía y la junta directiva
considere que existen motivos suficientes para realizar la convocatoria.
e. Los accionistas minoritarios podrán asociarse para nombrar un representante, debatir
asuntos relacionados con sus intereses y solicitar a la Junta Directiva la inclusión de asuntos
a debatir en las AGA.
f. La información obtenida por los accionistas en desarrollo del derecho de inspección, no
podrá ser utilizada por estos en beneficio propio o ajeno.
6. La Asamblea General de Accionistas en sesión Ordinaria:
Las sociedades preferirán la adopción de reglamentos internos para la realización de las
Asambleas Generales de Accionistas que garanticen los derechos de los accionistas y su trato equitativo.
Dichos reglamentos contemplarán cuando menos los aspectos relacionados con la convocatoria, la
agenda, los procesos de votación y la representación.
a. Convocatoria: Además de los requisitos establecidos en las normas societarias y las que
regulan el mercado público de valores, las sociedades optarán por la realizar la convocatoria
a la AGA de la siguiente forma:
I La sociedad convocará a los accionistas con al menos 20 días hábiles de
anticipación a la realización de la reunión. Cuando los accionistas estén
domiciliados en el extranjero, deberá hacerlo con no menos de 30 días hábiles de
anticipación.
II Cuando en la AGA se sometan a aprobación los estados financieros, procesos de
reorganización empresarial, operaciones comerciales entre compañías de un mismo
grupo empresarial, se remitirán los anexos correspondientes a los asuntos a tratar.
III. La sociedad convocará por medio electrónico a sus accionistas y a través de su
página de Internet. Adicionalmente, cuando se trate de accionistas en el exterior,
la convocatoria se realizará por fax, correo certificado o cualquier otro medio
idóneo.
b. Agenda: La agenda deberá hacerse llegar a los accionistas antes de la realización de la
AGA. Las sociedades procurarán no incluir el rubro "otros" en la agenda en
mención.
c. Mecanismos de representación: Las sociedades promoverán mecanismos
para que los accionistas puedan votar a través de sus representantes o puedan votar a
distancia.
Queda proscrito que los administradores de la sociedad representen en las AGA
a los accionistas.
d. Revelación de Información: Los accionistas podrán formular preguntas durante la AGA al
revisor fiscal, los Comités de la junta directiva y a los auditores.
e. Procedimientos de Votación: Las sociedades establecerán procedimientos de
votación idóneos en atención al número de accionistas e infraestructura que garantice el
ejercicio del derecho a voto de los accionistas presentes y ausentes. Los representantes de
títulos deberán votar conforme a las instrucciones de los titulares de las acciones.
II. De la Junta Directiva
Las sociedades preferirán la constitución de Juntas Directivas eficientes, independientes y responsables, que actúen en función de los derechos de los accionistas y la sostenibilidad y crecimiento de la compañía. La Junta Directiva actuará de buena fe y con la información suficiente para ejercer sus derechos y obligaciones. Sus miembros evitarán incurrir en situaciones que precipiten conflictos de interés y se comprometerán a manejar con prudencia la información confidencial de uso interno a la que tengan acceso en ejercicio de su cargo.
Estructura de la Junta Directiva:
Las sociedades preferirán una estructura de junta directiva que garantice la idoneidad, experiencia e independencia de sus decisiones. La junta directiva será estructurada de la siguiente forma:
a. Numero de miembros: De acuerdo con las necesidades de la sociedad, se recomienda que
la Junta Directiva esté compuesta por un número de miembros no inferior a cinco (5) y no
mayor de nueve (9).
b. Composición de la Junta Directiva: La junta directiva deberá estar compuesta por
representantes de los accionistas mayoritarios, al menos un representante de los accionistas
minoritarios, de los tenedores de títulos y miembros independientes.
c. Periodo de la Junta Directiva:
La junta directiva ejercerá preferiblemente sus funciones
durante el término de un año. Sus miembros podrán ser reelegidos de conformidad con la
evaluación de la gestión que realice la AGA.
d. Sobre los miembros de la Junta Directiva
i. Miembros independientes: Se consideran miembros independientes de la junta
directiva, quienes (i) no sean representantes de los accionistas mayoritarios; (ii)
quienes no hayan trabajado para la sociedad, durante los últimos tres años; (iii)
quienes no sean proveedores de bienes y/o servicios de la sociedad; (iv) y quienes
no trabajen para la sociedad.
ii. Perfil de los miembros de la junta directiva: Los miembros de la junta directiva
deberán reunir cuando menos, las siguientes características; (i)experticia en la
actividad económica que desarrolla la sociedad y/o tener experiencia en el campo
de las finanzas, el Derecho o ciencias afines; (ii) Gozar de buen nombre y
reconocimiento por su idoneidad profesional e integridad; (iii) estar en el rango de
edad establecido por la AGA6; (iv) No pertenecer simultáneamente a más de cinco
juntas directivas.
iii. Prohibición:
Los ejecutivos clave de la sociedad, no podrán ser miembros de la
Junta Directiva, así como ningún empleado de la misma. Los ejecutivos clave
estarán presentes en las sesiones de la Junta Directiva exclusivamente para emitir
reportes y contestar los cuestionamientos de dicho órgano societario. Esta
prohibición garantizará que el máximo ejecutivo de la sociedad y el presidente de
la junta directiva, no sean la misma persona.
e. Comités:
La junta directiva deberá estructurar en su interior comités especiales
conformados en su mayoría por miembros independientes. Al menos se conformarán los
siguientes comités: (i) Comité financiero y de auditoria; (ii) Comité de nominación,
evaluación y compensación de ejecutivos clave; (iii) y el Comité de Gobierno Corporativo.
2. Funciones de la Junta Directiva:
La Junta es el máximo responsable de la supervisión del rendimiento de los ejecutivos clave y garante de un beneficio aceptable para los accionistas y otros aportantes de capital. A su vez, está encargada de prevenir los conflictos de intereses y equilibrar los requisitos que los distintos grupos realizan a la sociedad. Las Juntas deben mantener independencia con respecto a la dirección a fin de cumplir eficientemente con sus responsabilidades.
Las funciones principales de la junta directiva son:
a. Aprobar y examinar la estrategia corporativa de la sociedad: (
i) Misión y visión de la sociedad; (ii) objetivos e indicadores de gestión; (iii) plan financiero; (iv) plan para la administración de riesgos; (v) plan para el manejo de la imagen corporativa; (vi) plan de mercado; (vii) plan para el desarrollo de actividades; (viii) políticas laborales; (ix) políticas de administración de conflictos de interés; (x) políticas para la resolución de controversias internas y externas.
b. Nominar, nombrar, remover y evaluar a los ejecutivos clave de la sociedad:
(i) elaborarperfiles para ser ejecutivo clave de la sociedad; (ii) proponer y designar los ejecutivos de
conformidad con los perfiles aprobados; (iii) evaluar a los ejecutivos clave de conformidad
con los objetivos trazados en la estrategia corporativa; (iv) elaborar sistemas de sucesión de
los ejecutivos clave.
c. Determinar los sistemas de compensación de los ejecutivos clave la sociedad:
La junta directiva deberá establecer sistemas objetivos de compensación fijos o variables según la
necesidad de la sociedad. De la misma manera la junta deberá establecer taxativamente los
casos en que los ejecutivos clave podrán recibir bonificaciones extraordinarias.
d. Solicitar informes periódicos a los ejecutivos clave, sobre la situación de la sociedad
: Lajunta directiva en pleno o a través de sus comités de auditoría, gobierno corporativo y de
compensación solicitarán a los ejecutivos clave de la sociedad la información suficiente
para el ejercicio de sus funciones.
e. Verificar la efectividad y transparencia de los sistemas contables de la sociedad.
f.
Realizar reportes periódicos a los accionistas, sobre la situación financiera y de Gobiernode la sociedad.
g.
Poner a consideración de la AGA, reformas relacionadas con el Gobierno Corporativo dela sociedad que considere necesarias.
h. Determinar la compensación de la auditoria.
i. Autorizar transacciones entre accionistas controlantes

3. Responsabilidades de la Junta Directiva:
a. Actuar de buena fe, con juicio independiente y garantizando el derecho y trato equitativo de
los accionistas.
b. Garantizar la efectividad de los sistemas de revelación de información.
c. Dedicar tiempo suficiente al ejercicio de sus funciones como miembros de la junta directiva.
d. No manipular, difundir o utilizar en beneficio propio o ajeno, la información confidencial
de uso interno a la que tengan acceso.
e. Garantizar la aplicación de políticas de buen gobierno corporativo adoptadas por la
sociedad.
f. Verificar el cumplimiento de la ley.
g. Sesionar al menos cuatro veces al año.
h. Orientar a los nuevos miembros de la junta directiva, sobre las decisiones adoptadas hasta el
momento de su designación, la situación financiera de la sociedad y las normas sobre
gobierno corporativo.
i. Elaborar actas donde se deje constancia de las decisiones de la junta directiva.
4. Sistemas de compensación de los miembros de la junta directiva: Las sociedades adoptarán los sistemas de compensación de los miembros de la junta directiva según su circunstancia.
El plan de compensación deberá ser aprobado por la AGA y será proporcional al tiempo de dedicación, la situación financiera de la sociedad y la participación en los comités.
III. Transparencia, fluidez e integridad de la información
Las sociedades preferirán la adopción de mecanismos que permitan asegurar que la información
se presente de manera precisa y regular acerca de todas las cuestiones que se consideren relevantes referentes a la sociedad, incluidos los resultados obtenidos, la situación financiera, los riesgos eventuales, los conflictos de interés y el gobierno corporativo. Estos mecanismos de revelación de información no deben constituir cargas excesivas de orden administrativo o financiero para las sociedades. Las sociedades se comprometerán a revelar información material y no aquella que pueda poner en peligro su posición competitiva.
1. Destinatarios de la información: Serán destinatarios de la información aquí contenida los
accionistas, los tenedores de títulos, los miembros de la junta directiva, los revisores fiscales y el
mercado (incluidos los analistas, medios de comunicación, las bolsas de valores, superintendencias,
las firmas calificadores y el público en general).
2. Revelación de información financiera
Estándares de contabilidad:
Las sociedades adoptarán los principios o estándares de contabilidad promulgados por la IASC.Balances y estados de resultados:
(i)Los estados financieros deberán incluir cuando menos
el balance general, el estado de resultados, el estado de flujos en efectivo, el estado de
cambios en la situación financiera y las notas a los estados financieros. (ii) los balances y el
estado de resultados deben ser acompañados de un informe narrativo por parte del ejecutivo
máximo de la sociedad; (iii) las sociedades presentarán anualmente e los
estados financieros consolidados cuando se trate de grupos empresariales.
Información Eventual:
Cuando exista algún movimiento financiero extraordinario tal
como: La necesidad de nueva inversión, perdida repentina, indemnización excesivamente
onerosa, gastos de litigios, necesidad de una destinación de fondos, de disponer de las
reservas legales o voluntarias y la enajenación de activos representativos los ejecutivos
clave deberán revelar dicha información a la Junta Directiva y a los accionistas en tiempo
oportuno y de forma integral. Las sociedades establecerán mecanismos para poner a
disposición del mercado en tiempo oportuno, dicha información.
Control y participaciones: Las sociedades revelerán en sus estados financieros (i) las
situaciones de control que tengan sobre otras sociedades; (ii) el cambio de control de la
sociedad; (iii) la adquisición del mas del 1% del total de las acciones de la sociedad; (iv) la
composición accionaria de la sociedad.
Los sistemas de compensación de los administradores; Las sociedades deberán revelar a
los accionistas y al mercado los sistemas de compensación establecidos por la junta
directiva para el caso de los ejecutivos clave y aquellos establecidos por la AGA en relación
con los miembros de la junta directiva.
3. Revelación de información no financiera: Las sociedades revelarán información a
sus accionistas y al mercado sobre información material que no tenga contenido financiero cuando
menos sobre los asuntos relacionados a continuación:
• Información sobre la evaluación de los ejecutivos clave
• Objetivos, misión y visión de la sociedad
• Estructura de Gobierno Corporativo
• Derechos y procedimientos de votación
• Información eventual no financiera:
(i) nombramientos y remoción de
ejecutivos clave; (ii) procesos de reorganización empresarial; (iii) cambios en la
imagen corporativa; (iv) riesgos no financieros; (v) cambios en la estrategia
corporativa; (vi) conflictos laborales de alto impacto.
• Sistemas de control interno y auditoria
•
Calificación de valores4. Mecanismos de revelación de información al mercado:
Las sociedades adoptaránmecanismos idóneos para revelar la información. Se recomienda entre otras cosas, el
establecimiento de oficinas para la atención del inversionista, la utilización de portales de Internet y
las comunicaciones por medios telemáticos.
5. Mecanismos sobre revelación simultánea de información: Las sociedades adoptarán
mecanismos para que la información revelada, sea allegada a los agentes del mercado en tiempo
oportuno y en forma simultánea.

Diapositiva del Curso Gobierno Corporativo
6. Administración del riesgo: Las sociedades adoptarán mecanismos para revelar y administrar los riesgos. Se recomienda la adopción de una autorregulación prudencial de conformidad o en concordancia con al menos los siguientes principios establecidos en por el Acuerdo de Basilea:
• Relación de Solvencia
•
Adopción de GAP• Evaluación de riesgo de contraparte
•
Evaluación de inversiones a precio de mercado7. De los sistemas de auditoría:
Las sociedades implantarán sistemas internos de auditoría que permitan evaluar con cierta periodicidad la preparación y presentación de los estados financieros y las revelaciones adicionales que éstos deben contener.
Funciones de la auditoría
: (i) otorgar garantía sobre los procedimientos de la sociedad alos tenedores de títulos y para todos los titulares de acciones, en particular para los titulares
de acciones con voto restringido que no tienen mayor influencia en el gobierno de la
sociedad; (ii) verificar que los estados financieros reflejen razonablemente la situación
financiera de la sociedad y el resultado de sus operaciones; (iii) practicar auditorias
especiales sobre la seguridad y confiabilidad de procesos específicos de la entidad,
incluyendo evaluaciones de auditoría en línea en organizaciones sistematizadas; (iv)
colaborar y reportar al Comité de auditoría de la junta directiva; (v) evaluar el cumplimiento
de los preceptos de tipo financiero contenidos en el Código de Buen Gobierno de la
sociedad; (vi) Realizar un informe trimestral sobre la situación financiera de la sociedad y
revelar a las autoridades competentes las irregularidades en que pueda estar incurriendo la
sociedad, después de haber notificado a los administradores y cuando en un término
prudencial no hayan tomado medidas correctivas.
Características de la auditoría: (i) se recomienda la contratación de servicios externos,
para que los procesos de auditaje sean realizados por personal diferente a los empleados de
la sociedad;(ii) el revisor fiscal, como persona natural, no podrá encargarse de la auditoría
externa de la sociedad; (iii) las relaciones entre los ejecutivos clave de la sociedad y la
8 La regulación prudencial es igualmente recomendada para las sociedades del sector financiero y del sector real
9 Gestión de Activos y Pasivo: Mide las variaciones de liquidez y tasas de cambio.
auditoría deberán ser estrictamente de carácter profesional; (iv) se recomienda que los
Directivos del equipo de trabajo de la firma de auditores sean rotados cada cinco años; (v) se
recomienda que la firma de auditores externos o revisores fiscales no preste simultáneamente
servicios de diseño e implantación de sistemas de información financiera – contable a la misma
sociedad; (vi) la junta directiva deberá establecer el sistema de compensación de la auditoría.
8. De la revisoría fiscal: La revisoría fiscal deberá velar por la protección de los derechos de los
accionistas y otros aportantes de capital, actuará de buen fe y con criterio independiente de los
ejecutivos clave, miembros de junta directiva y de los accionistas.
Servicios de revisoría fiscal y auditoría externa: Las sociedades que estén
obligadas a presentar estados financieros consolidados deberán contratar a la misma firma
de revisores fiscales y / o auditores externos para la compañía y sus filiales; la designación
de la Firma que se desempeñe como auditor externo podrá ser la misma que actúe como
revisor fiscal si tal designación corresponde a la asamblea de accionistas.
Servicios de revisoría fiscal y consultoría:
Se considerarán incompatibles la prestaciónsimultánea de servicios de revisoría fiscal y / o auditoría externa con el diseño e
implantación de sistemas de información financiera – contable.
También será incompatible la prestación simultánea de servicios de revisoría fiscal y / o
auditoría externa con los de auditoría interna.
IV. Los grupos de interés y la responsabilidad social
Las sociedades reconocerán los derechos de los grupos de interés social estipulados por ley y de
aquellos que aporten directa o indirectamente al desarrollo del objeto social. Las sociedades promoverán la consolidación de sinergias activas entre ellas y distintos grupos de interés con miras a asegurar la creación de riqueza, empleo y lograr que sean financieramente sólidas.
1. Se denominan grupos de interés: La comunidad de influencia de la sociedad. Cada sociedad de
conformidad con la actividad económica que desarrolle y la ubicación de sus instalaciones,
identificará y revelará al mercado quienes son sus grupos de interés. Entre los grupos de interés se
encuentran:
a. Los consumidores de servicios y bienes: Las sociedades optarán por
establecer mecanismos que permitan a los consumidores hacer reclamaciones, obtener un
precio justo por la adquisición de bienes y servicios y para generar al mercado productos de
alta calidad.
b. Los proveedores de servicios y bienes: Las sociedades adoptarán
procedimiento para la contratación objetiva de bienes y servicios, cuyos principios
generales serán: calidad, precio y cumplimiento.
c. Los organismos de reguladores, de control y vigilancia del Estado, que tengan
competencia sobre la actividad económica de la empresa:
Las sociedades
adoptarán mecanismos para verificar el cumplimiento de las normas que regulan su
actividad económica y para brindar a los organismos de control y vigilancia información
suficiente, integral y oportuna. Estos mecanismos deberán observar cuando menos la siguiente
normatividad: (i)tributaria; (ii)laboral; (iii)prácticas restrictivas de la libre competencia;
(iv)derechos del consumidor; (v) normas comerciales y societarias; (vi) normas de la actividad
financiera tradicional y de la bursátil.
d. Los competidores: Las sociedades adoptarán mecanismos para evitar incurrir
en prácticas restrictivas de la libre competencia.
e. Los empleados de la sociedad: Las sociedades adoptarán mecanismos para
garantizar el trato justo a sus empleados, evitar la fuga de talento humano, promover una
sana conducta de los mismos y establecerán políticas de incentivos.
f. La localidad donde está ubicada la empresa: Las sociedades adoptarán
mecanismos para retribuir a la comunidad de influencia donde se encuentra ubicada,
beneficios, crecimiento y empleo según las posibilidades financieras de la sociedad y las
necesidades de dicha comunidad.
g. Los tenedores de títulos de deuda privada: Las sociedades adoptarán
mecanismos para garantizar los derechos de los acreedores de deuda privada. Para ello,
elaboraran esquemas que aseguren la independencia de los Representantes de los tenedores,
la revelación de información financiera en forma integral y oportuna, el derecho de
asociación y la posibilidad de establecer auditorias especiales para verificar las prácticas de
buen gobierno corporativo de la sociedad.
2. Responsabilidad social: Las sociedades adoptarán mecanismos que les permita
responder a las exigencias de los procesos de globalización, las políticas para-arancelarias y las
convenciones internacionales con miras a lograr mayor competitividad y promover la inversión
extranjera. Las sociedades adoptarán las siguientes políticas:
a. Política ambiental: Las sociedades propiciarán una administración ambiental
sana y ayudarán a controlar el impacto de sus actividades, productos y servicios sobre el
medio ambiente.
i. Planeación. Las sociedades incorporaran dentro de su ejercicio de planeación, el
tema ambiental fomentando programas de evaluación y mejoramiento ambiental
que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales, y cuando los costos
resulten razonables frente a los beneficios obtenidos desarrollar proyectos que
vayan más allá de la exigencia normativa.
ii. Prevención: Las sociedades asumirán políticas que enfaticen en la prevención de
la contaminación, a través del uso de tecnologías limpias y un manejo adecuado
de los desechos industriales.
iii. Tecnologías limpias: Las sociedades desarrollarán sistemas de administración
ambiental en los procesos diarios y propender por el manejo de tecnologías limpias
en las diferentes etapas productivas con participación activa de los empleados, los
proveedores y demás terceros.
iv. Desechos industriales: Las sociedades desarrollarán sistemas eficientes de
generación, eliminación, confinamiento o recirculación segura y responsable de
los desechos industriales.
v. Uso eficiente: Las sociedades deberán desarrollar, diseñar, operar instalaciones,
realizar actividades, y proveer sus productos y servicios considerando el
aprovechamiento eficiente de la energía y otros insumos, el uso sostenible de los
recursos renovables, y la minimización de los impactos ambientales adversos.
vi. Educación y promoción: Las sociedades adoptarán mecanismos para educar y
promover la gestión ambiental, el uso adecuado de los desechos industriales, el
desarrollo sostenible, y las tecnologías limpias entre los empleados, proveedores,
contratistas y en la comunidad en donde opera la empresa.
b. Protección de la propiedad intelectual: Las sociedades deben asegurar el
cumplimiento de las normas nacionales y convenciones internacionales, sobre los derechos
de autor, propiedad industrial e intelectual.
Para ellos las sociedades adoptarán los siguientes mecanismos:
i. Reglamentar internamente el uso de: la copia, la distribución, y demás acciones
sobre los productos propios y ajenos protegidos con derechos de propiedad
intelectual, (como por ejemplo software, música ambiental, fotocopias, marcas,
patentes, etc.) para evitar las infracciones intencionales o por equivocación de
estos derechos por parte de los empleados.
ii. Convenciones internacionales: Considerar la protección, que en otros países se ha
reconocido, a los distintos elementos de propiedad intelectual, para garantizar su
protección internacional independientemente de la territorialidad de las normas,
cuando ello resulte adecuado.
iii. Cláusulas contractuales: Incluir cláusulas de protección de la propiedad
intelectual ( derechos de autor y de propiedad industrial) en los contratos con los
empleados, proveedores y demás terceros relacionados con la empresa, en los que
se defina claramente su titularidad y su uso adecuado con el fin de evitar
problemas interpretativos futuros.
iv. Promoción: Educar, entrenar y motivar a los empleados para que conozcan la
importancia y las consecuencias legales de la protección de la propiedad
intelectual.
v. Contrabando: Las sociedades promoverán la protección de los derechos de
propiedad intelectual entre los proveedores y contratistas, desestimulando la
adquisición de productos de contrabando o sin licencias.
vi. Valoración de la propiedad intelectual: Las sociedades considerarán
sus creaciones como un activo valioso del patrimonio de la misma, de manera
consistente con las normas contables.
c. Políticas anti-soborno: Las sociedades que contratan con el Estado adoptarán mecanismos
para minimizar los focos de corrupción y garantizar al público la buena destinación de los
recursos públicos.
Se recomienda a las sociedades adoptar los siguientes mecanismos: (i)Contemplar principios
éticos que sean preferiblemente el resultado de una construcción colectiva al interior de las
empresas; (ii) Darle publicidad a la promulgación de normas éticas y advertir sobre la
determinación inquebrantable de cumplirlos en el giro ordinario de sus actividades; (iii)
promover la suscripción de pactos de integridad y de transparencia por parte de los
proponentes en las licitaciones y concursos de méritos, como herramienta que mejora las
condiciones estructurales de la contratación estatal, al discutir públicamente los pliegos,
evaluar las ofertas dando prioridad al espíritu de la norma y no a los aspectos formales,
promover el control social, y garantizar que los procedimientos sean claros, equitativos,
viables y transparentes; (iv) denunciar las conductas irregulares de los servidores públicos
y/o de los contratistas en los procesos contractuales con los entes del Estado; (v)capacitar al
personal de las sociedad en materia de ética ciudadana y responsabilidad social, como parte
de un gran esfuerzo pedagógico a todos los niveles de la comunidad; (vi) crear Comités de
Etica al interior de la sociedad para conocer y dirimir los conflictos que se presenten entre
sus miembros.
d. Políticas de inversión social:
Las sociedades en la medida de susposibilidades y sin poner en riesgo el capital de los accionistas y otros aportantes de capital
desarrollarán programas de mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades en
donde están ubicadas y promoverán y estimularán la participación de las personas
vinculadas con la empresa en proyectos de interés general.
e. E-Governance: Las sociedades establecerán mecanismos para garantizar que
la información transmitida por medios electrónicos responda a los más altos estándares de
confidencialidad e integridad.
i. Integridad: Las sociedades garantizarán que en todas las operaciones
que se realicen por medios electrónicos se identifique a los sujetos participantes, se
evite el repudio de las declaraciones que éstos realizan, se mantenga la integridad
de las comunicaciones emitidas y se conserve la confidencialidad de la
información.
ii. Intimidad: Con el fin de respetar los derechos de intimidad y de protección de
datos personales de todas las personas, se debe establecer una política de
privacidad y manejo de información reservada de los consumidores y demás
terceras personas, y darla a conocer al público en general.
iii. Homologación: Considerando que la utilización de mensajes de datos debe
cumplir con los mismos requerimientos que la información que tiene un soporte
físico, establecer sistemas que le permitan cumplir con sus obligaciones sobre
registro y archivo de la información.
iv. Capacitación: Implementar manuales internos que regulen la utilización de medios
electrónicos.
v. Autorregulación:
Crear marcos regulatorios para sus relaciones con terceras personas a través de sitios web y establecer mecanismos de control para el cumplimiento de los mismos, respetando en todo momento el derecho a la intimidad y los demás derechos de las personas.
V. El ejecutivo principal
El ejecutivo principal de la sociedad tiene la misión de ejecutar las directrices y estrategia corporativa
aprobadas por la Junta Directiva.
1. Nominación: La nominación del ejecutivo principal de la sociedad deberá realizarse por el Comité
de Nominación y Compensación de la Junta Directiva de conformidad con los perfiles establecidos.
2. Designación: La designación del ejecutivo principal deberá hacerla la Junta Directiva.
3. Responsabilidades: El ejecutivo principal de la sociedad, deberá cuando menos responder con las
siguientes responsabilidades:
a. Representar legalmente la Sociedad y tener a su cargo la inmediata dirección y
administración de sus negocios.
b. Celebrar en nombre de la Sociedad todos los contratos relacionados con su objeto social.
c. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d. Nombrar y remover libremente a los empleados de sus dependencias con base en los
criterios de eficiencia, evaluación y gobierno corporativo.
e. Adoptar las medidas necesarias para la debida conservación de los bienes sociales y para el
adecuado recaudo y aplicación de sus fondos, vigilar y dirigir las actividades de los
empleados de la sociedad e impartir las órdenes e instrucciones que exija la buena marcha
de la empresa.
f. Citar a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario o
conveniente, y mantenerla adecuada y oportunamente informada sobre la marcha de los
negocios sociales; someter a su consideración los balances de prueba y cualquier
información que los Comités requieran.
g. Presentar a la AGA anualmente, en su reunión ordinaria, el balance de fin de ejercicio, junto
con los informes y el proyecto de distribución de utilidades y demás detalles e
informaciones especiales exigidos por la ley, previo el estudio, las consideraciones y la
aprobación inicial de la Junta Directiva.
h. Revelar posibles conflictos de interés.
i. Garantizar el cumplimiento de las normas de gobierno corporativo adoptadas por la AGA.
j. Mantener informados a los inversionistas en la forma y tiempo que establezcan el Código de
Buen Gobierno Corporativo.

VI. Conflictos de interés
Las sociedades implementarán mecanismos efectivos con el fin de facilitar la prevención, el
manejo y la divulgación de los conflictos de interés que puedan presentarse entre los accionistas, los
ejecutivos clave, los grupos de interés y los miembros de la junta directiva.
1. Prácticas prohibidas: Las sociedades prohibirán que sus ejecutivos clave, miembros
de junta directiva y empleados, incurran en cualquiera de las siguientes prácticas:
a. Recibir remuneración, dádivas, o cualquier otro tipo de compensación en dinero o especie
por parte de cualquier persona jurídica o natural, en razón del trabajo o servicio prestado a
la sociedad.
b. Los ejecutivos clave quedan completamente inhabilitados para otorgar compensaciones
extraordinarias a los miembros de la Junta Directiva.
c. Utilizar indebidamente la información privilegiada o confidencial para obtener provecho o
salvaguardar intereses individuales o de terceros.
d. Realizar proselitismo político aprovechando cargo, posición o relaciones con la sociedad.
e. Los ejecutivos clave se abtendrán de contratar empleados en la sociedad, con los cuales
tengan relaciones financieras, familiares o de poder.
2. Divulgación:
Los ejecutivos clave, los accionistas y los miembros de junta directiva, revelerán los
conflictos de interés en los cuales pudieran estar en curso y se abstendrán de votar favorable o
desfavorablemente sobre dichos asuntos.
3. Políticas: Las sociedades establecerán un manual de políticas para la administración,
prevención y solución de conflictos de interés, que pondrán a disposición del mercado.
4. Mecanismos especiales: Las sociedades adoptarán mecanismos para la administración de conflictos
de interés de los ejecutivos clave, los miembros de junta directiva y accionistas controlantes.
VII. Administración y resolución de controversias
Las sociedades adoptarán sistemas para la administración y resolución de controversias como
una mecanismos para promover la inversión extranjera, las relaciones comerciales y facilitar la convivencia entre los accionistas, grupos de interés y administración. Las sociedades colombianas adoptarán sistema de administración y resolución de controversias para los siguientes casos:
1. Frente a los terceros aportantes de recursos: Las sociedades adoptarán mecanismos
para resolver de manera ágil, económica y especializada las controversias derivadas de las relaciones
entre esta y los grupos de interés. Para ello y de conformidad con las necesidades y características
de la sociedad, se adaptarán áreas, designarán empleados o establecerán oficinas de servicio al cliente, programas de negociación directa, mecanismos de conciliación y la estipulación de cláusulas de arbitramento especializadas.
2. Resolución interna de conflictos en la sociedad: Las sociedades adoptaran
mecanismos de prevención, atención y resolución de controversias surgidas entre los empleados y
estos y los ejecutivos clave. Estos mecanismos velarán por la sana convivencia entre los
trabajadores y los directivos.
3. Solución de controversias derivadas del Gobierno Corporativo: Las sociedades
adoptarán cláusulas compromisorias para la resolución de controversias derivadas de la aplicación y
el cumplimiento de los preceptos de gobierno corporativo adoptados. Los mecanismos alternativos
de solución de conflictos (negociación, conciliación y arbitraje) deberán constituirse en herramientas
fundamentales para hacer efectiva cualquier reclamación derivada de la inobservancia de estos
preceptos.
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