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LA PRUEBA EN LAS
INVESTIGACIONES
DE LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS
Miguel Cano C. C.P.T.
Danilo Lugo C. Ph-D.
La
prueba en las investigaciones de blanqueo de capitales y lavado de dinero y
activos.
La
prueba es la forma con la que han contado los funcionarios judiciales para reconocer
derechos. El hombre ha tratado siempre de aplicar justicia, basado en las experiencias
personales y en las tendencias ideológicas de la norma jurídica llamada a solucionar
el problema suscitado.
Por
tal motivo, la prueba penal y su apreciación es importante al interior del proceso,
porque es a través de esos elementos de juicio con los cuales se acredita un
hecho objeto de investigación. Sin probanza, en el caso del derecho penal, no
se puede hablar de los elementos constitutivos de la conducta punible y, menos,
aplicar cualquier esquema del delito; el funcionario judicial debe formar su
convicción sobre los hechos demostrados, la cual tiene que ser allegada por
el instructor, operador judicial y sujetos procesales, según el caso.
Cuando
hablamos de “la prueba” lo que deseamos es recopilar los principios de derecho
probatorio y analizarlos a la luz de lo dispuesto en la Constitución y en la
Ley, especialmente según lo dispuesto en los códigos vigentes.
La
incorporación y la evaluación de la prueba al proceso debe sujetarse en los siguientes principios:
Ø
principio
de la Preclusión de la Prueba.
Ø
principio
de la Inmediación y de la Dirección del funcionario judicial en la producción
de la Prueba.
Ø
principio de la Originalidad de la Prueba.
Ø
principio de Concentración de la Prueba.
Ø
principio de la Libertad de la Prueba.
Ø
principio de Pertinencia, Idoneidad
y Utilidad de la Prueba.
Ø
principio de la Inmaculación de la Prueba.
Ø
principio
de la Evaluación o apreciación de la Prueba.
Ø
principio
de la Comunidad de la Prueba.
Ø
principio de Interés Público de la Función de la Prueba.
Ø
principio de la Lealtad y
de Probidad o de Veracidad de la Prueba.
Ø
principio de la Obtención Coactiva de los
Medios Naturales de la Prueba.
Profundizar
en materia de la prueba se constituye en una labor de estudio de gran importancia
para los investigadores del delito de lavado de dinero, se requiere necesariamente
el apoyo de abogados expertos que soporten los procedimientos generalmente administrativos
y que interpreten jurídicamente leyes locales e internacionales, además que
conozcan especialmente el funcionamiento de las cortes, para minimizar la posibilidad
de que la justicia desvirtúe las evidencias por no considerarlas suficientes
pruebas convincentes.
La
Prueba, ha sido definida como: "todo lo que sirve para darnos la certeza acerca de la verdad
de una proposición”.
La
Certeza está en nosotros, la verdad en los hechos.
En
la prueba pericial puede incluirse:
Ø
Fotografía
técnica forense.
Ø
Huellas
dactilares.
Ø
Pruebas
de caligrafía.
Ø
Videograbación
con cámaras ocultas selladas, con programación de tiempo y fecha.
Ø
Audiograbación
y verificación de voz.
Ø
Rastreo
de información en la memoria y archivos de las computadoras.
Ø
Recuperación
de datos “borrados” en el disco duro de las computadoras .
Ø
Análisis
de documentos.
Diferencias
entre indicio, evidencia de auditoría, prueba, operación
inusual, operación sospechosa, delito autónomo, conexo y extinción de dominio.
Indicio: Signo
que permite presumir algo con fundamento cuestionable.
Evidencia
de auditoría: Es
la información obtenida por el auditor para llegar a una conclusión sobre
la cual basa su opinión. La evidencia de auditoría comprenderá documentos fuente y registros.
Prueba: Forma
con la que han contado los funcionarios judiciales para reconocer y atestiguar la verdad de un
hecho.
Para
la detección de operaciones inusuales es importante que los funcionarios tengan
presente, además del monto y de la frecuencia de las transacciones, las señales de alerta identificadas para
cada negocio, al igual que conozcan los parámetros del segmento de mercado en
el cual se mantiene el cliente.
Cuando
se detecten operaciones inusuales, éstas se deben informar, debidamente soportadas
(anexas copia de los documentos inherentes a la misma), al área de control de
lavado de activos.
El
área de control de lavado de activos mediante un análisis de todo lo anterior
y la aplicación de un criterio prudente, evaluará si corresponde o no a una
operación sospechosa. En caso afirmativo
la presentará al Comité (o la dependencia a la que se haya
asignado esta función) para su decisión final o solicitará mayores argumentos.
Operación
sospechosa: es aquella apreciación
fundada en conjeturas, en apariencias o avisos de verdad, que determinará hacer
un juicio negativo de la operación por quien recibe y analiza la información,
haciendo que desconfíe, dude o recele de una persona por la actividad profesional
o económica que desempeña, su perfil financiero, sus costumbres o personalidad,
así la ley no determine criterio en función de los cuales se puede apreciar
el carácter dudoso de una operación. Es un criterio subjetivo basado en las
normas de máxima experiencia de hecho.
Delito
autónomo: Hecho
que quebranta la ley y que para ser sancionado de trata de manera independiente.
Delito
conexo: Conjunto
de delitos relacionados que para su sanción requieren depender uno del otro.
Extinción
de dominio: Expropiación
del derecho de dominio por parte del estado, a tenedores de bienes y dinero
procedentes de fuentes que la ley considera ilícitas.
Conversión
de la evidencia en prueba.
Las
evidencias se convierten en pruebas legales para acusación si cumplen con los
siguientes requerimientos de ley:
Ø
Ordenadas
por un juez competente para investigar
y recopilar evidencias.
Ø
Obtenidas
bajo un sistema técnico de investigación y planificación.
Ø
No
haber cometido errores o mala práctica por negligencia o inexperiencia.
Ø
No
deben ser recopiladas en forma tendenciosa o maliciosa para incriminar a alguien.
Ø
No
debe obtenerse evidencia por un solo investigado.
Ø
Documentar
ampliamente paso a paso los diferentes procedimientos.
-
Fecha,
Hora y Lugar
-
Nombre
de los investigadores
-
Relación
de las evidencias y declaraciones juradas
Cualquier
falla en el proceso de recopilación y obtención de evidencias puede anular la
investigación y las evidencias pueden ser descartadas por la fiscalía, el juez
o la defensa que puede interponer una contrademanda
o pedir la anulación del juicio.
Concepto de la voluntad, en una investigación .
En una investigación la voluntad incluye tres elementos, todos los cuales deben probarse sin que haya duda razonable.
· Conocimiento:
el sospechoso sabe que la comisión u omisión de un acto tiene
una implicación legal.
· Intención específica: el acto u omisión
en particular fueron deliberados, voluntarios e intencionales.
· Mala voluntad: hubo una violación intencional
de una obligación legal conocida.
Duda razonable se define en los tribunales como “una duda que pudiera disuadir a un hombre o a una mujer razonablemente prudentes de actuar o tomar una decisión en los asuntos más importantes que lo involucren a él o a ella. Las dudas que no están basadas en una consideración cuidadosa y razonable de todas las pruebas, que son meramente imaginarias o resultado de la simpatía, no deben tomarse en cuenta”. En el caso de un juicio Criminal como lo es en Estados Unidos, es un Jurado (personas de la comunidad) quien decide culpabilidad o inocencia, "mucho mas allá de una duda razonable..." Es decir que tiene que haber una decisión unánime sin que haya ningún elemento de juicio que pueda ocasionar una duda.
No hay que confundir el motivo con la voluntad. El motivo es la razón o inducción para hacer algo. La voluntad es el estado mental individual en el momento en que se cometió el acto o en el momento en que el individuo omitió realizar el acto requerido.
Prueba de Existencia de Voluntad.
La existencia de voluntad puede probarse a través de pruebas directas o de pruebas circunstanciales.
Prueba directa es aquella que hace constar el hecho principal sin inferencias o presunciones. Es directa cuando aquellos tienen conocimiento real obtenido a través de sus sentidos, juran esos hechos durante una controversia. La prueba directa incluye confesiones y admisiones.
La prueba circunstancial es aquella que demuestra el hecho principal por medio de una inferencia. Implica probar varios hechos materiales que, al considerarse relacionados unos con otros, establecen la existencia del hecho o presunción principal. La prueba circunstancial se utiliza normalmente para probar la existencia de la voluntad.
Reconocimiento de los Elementos de la Voluntad en una Investigación.
Ningún acto puede probar lo que estaba en la mente del causante. Sin embargo, varios actos tomados en conjunto pueden demostrar que el causante fiscal tenía la intención de cometer un acto voluntario. Nunca están por demás las pruebas que se obtengan para demostrar la existencia de la voluntad. Esté alerta sobre actos y admisiones que indiquen lo que estaba en la mente del causante. Entre éstos se incluyen:
1. Intentos de engañar
u ocultar hechos a través de inventos o mentiras.
2. Las admisiones del causante que tienden a demostrar su conocimiento y responsabilidad.
3. Los actos del causante realizados fuera del alcance de la actividad comercial
normal.
A continuación podemos observar una lista de esquemas de acciones que pueden identificarse y documentarse para probar la voluntad:
1. Llevar doble contabilidad.
2. Duplicar los estados financieros.
3. Hacer partidas falsas, alteraciones o falsificaciones.
4. Preparar documentos y facturas falsos.
5. Destruir intencionalmente libros y registros.
6. Ocultar el monto u origen de los ingresos.
7. Manejar grandes sumas de dinero.
8. Utilizar prestanombres (esposa, hijos, socios y amigos).
9. Abrir cuentas bancarias con nombres ficticios.
10. Hacer declaraciones falsas, erróneas, inconsistentes y contradictorias.
11. No seguir el consejo del preparador de la información.
12. No exponer a plenitud los hechos relevantes al preparador de la información
al contador o al abogado.
13. Ejercer influencia sobre testigos.
14. Sobornar o intentar sobornar a un agente.
15. Intencionalmente omitir llevar registros financieros.
16. Retener registros, cuando se le solicite proporcionarlos.
17. Declarar erróneamente ingresos durante más de un año.
18. Aumento considerable e inexplicable de riqueza.
19. Hacer partidas por préstamos falsos en los registros.
20. Aceptar dinero sucio con el pretexto de que es un regalo.
21. Declarar cantidades substancialmente diferntes en las ventas o en las compras.
22. Manejar sus propios asuntos para evitar llevar registros que típicamente
deben llevarse para ese tipo de negocio (evitar hacer registros).
23. Omitir presentar declaraciones fiscales o intentar evadir la responsabilidad
fiscal, en años previos.
24. Evadir una responsabilidad legal de reportar sus finanzas.
25. Reportar todos los ingresos de una fuente o un cliente en particular, ingresos
parciales de una segunda fuente o cliente en particular y ningún ingreso
de otra fuente o cliente en particular.
26. Hacer una confesión o admisión de evasión fiscal, fraude
contable o alguna otra infracción o delito tipificado.
27. Comprar cheques de caja en grandes cantidades, pero siempre por un monto
ligeramente menor a US$10.000 de manera que el banco no se vea obligado a emitir
un Reporte de Transacción con efectivo (CTR) a la unidad respectiva.
28. Tener el control y la responsabilidad total de los libros, registros y transacciones
financieras.
Tomado del libro Auditoria Forense en Investigaciones Criminales del lavado
de dinero y activos
Dr.
Danilo Lugo C., Ph.D.
Psicólogo Criminalista, experto
en Logística e Inteligencia, desarrolla programas prevención del crimen y la violación de
la Ley. Autor de diferentes publicaciones: Auditoria Forense e Investigación
legal, Delitos Económicos y Financieros, Fundamentos de la Etica y la Ley en el ejercicio profesional, Logística e Inteligencia
de Negocios en la Globalización Etc.
Lic.
Miguel Antonio Cano C. CPT.
Es Contador Público y Auditor de Sistemas, Conferencista y Consultor Internacional,
experto en prevención de Lavado de dinero y activos, delitos corporativos y
fraude contable. Autor de diferentes obras: “Escándalos y Fraudes Contables”,
“Auditoria Forense, Investigaciones de lavado de dinero y activos”, “Control
Interno y Fraudes” Etc.
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