Inicio

   Eventos      y Seminarios

Artículos Publicaciones

    Informes      de Prensa

Libros Cursos CD Interactivos Certificados Internacionales Contáctenos E.mail

Prevención del Crímen

Hipervínculos Enlaces

 

“TECNICAS DE INVESTIGACION

EN AUDITORIA FORENSE"

 

 

Lic: Miguel Antonio Cano CPT.     -       Dr. Danilo Lugo C., Ph.D.

 

 

 PRESENTACION

 

Tomado del libro "Auditoria Forense" Ver mas información

 

OBJETIVOS

 

MODULO I  CONCEPTOS Y GENERALIDADES DE AUDITORIA FORENSE

 

·      Definición

·      Objetivo

·      Características                                                    

·      Beneficios

·      Diferencias entre auditoría integral y forense

·      Auditoría forense y auditoria gubernamental

·      Contabilidad investigativa

 

ASPECTOS LEGALES

 

·          Normativa y legislación

 

ü      Fe pública

ü      Soporte procesal

ü      Inhabilidades

ü      Prueba pericial

ü      Atestación y arbitramento

 

·          Normas  relativas al auditor forense

 

ü      Personales

ü      Ejecución del trabajo

ü      Rendición de informes

 

·          Sanciones y aplicación de leyes internacionales

 

CAMPO DE APLICACION

 

·          Rol del contador público y la auditoría forense

 

ü      Habilidades y cualidades del auditor forense

ü      Formación integral

 

·          Campo de acción del auditor forense

 

ü      Cuantificación de pérdidas financieras (disputas entre accionistas, demandas de seguros arbitramento)

ü      Investigación criminal (fraude, falsificación, lavado de activos, otros actos ilegales)

ü      Práctica profesional (negligencia como auditor o contador, faltas a la ética y al buen gobierno corporativo)

 

CASO PRACTICO

 

·      Políticas de investigación

 

·      Técnicas de investigación general

 

ü      Investigación, control interno y fraude

ü      Investigación de delitos económicos y financieros

ü      Investigaciones de lavado de activos

 

·      Procedimiento de auditoría forense (levantamiento de información, elaboración de cuadros y formatos, áreas y ciclos auditables, cronograma de actividades)

·      Recopilación pericial de pruebas y evidencias

·      Informe y comunicación de resultados

·      Uso del software en la auditoría forense

 

 

q       Actualizar a los participantes en los aspectos  relacionados con la auditoría  forense, en cuanto a su definición, beneficios,  aspectos legales, campos de aplicación y procedimientos a seguir para el  desarrollo de investigaciones eficaces.

 

q       Profundizar en el conocimiento contable y financiero de los participantes, para aplicar estos conceptos en la solución de las disputas de carácter penal o civil entre personas o entes del sector público y privado.

 

q       Proporcionar a los participantes una visión integral, que les facilite evidenciar los delitos económicos y financieros.


Actualmente y ante la complejidad que genera la globalización, el crimen organizado se ha agigantado tanto en los métodos que utiliza para delinquir, como en la facilidad de violar normar y principios legales, amparados en sus conocimientos y en el poder obtenido poor la fuerza o por el dinero mal habido, sin embargo, con la Auditoría Forense se vienen desarrollando técnicas de investigación eficaces, para aplicar la ley y hacer justicia ante la impunidad generada por la corrupción, adicionalmente la auditoría forense puede ser utilizada en los sectores privados y públicos ante disputas que conlleven a una acción legal, es por ello que su aplicación se expande a cuantificar pérdidas financieras, arbitraje, demandas de seguros, disputas matrimoniales, herencias o negligencia en el desarrollo del cargo.

 

 

REFLEXIONES

 

 

“...Siendo  la Auditoría Forense una ciencia que permite reunir y presentar información financiera, contable, legal, administrativa e impositiva, en una forma que será aceptada poor una corte de jurisprudencia contra los perpetradores de un crimen económico, existe la necesidad de preparar personas con visión integral, que faciliten evidenciar especialmente, delitos como:  la corrupción administrativa, el fraude contable, el delito en los seguros, el lavado de dinero y el terrorismo, entre otros.

 

La sociedad espera de los investigadores, mayores resultados que minimicen la impunidad, especialmente en estos momentos tan difíciles, en los cuales el crimen organizado utiliza medios más sofisticados para lavar dinero, financiar operaciones ilícitas y ocultar los resultados de sus diversos delitos...”


 

CONCEPTOS Y GENERALIDADES DE AUDITORIA FORENSE

 

·          Definición 

 

La ciencia forense aplicada a la investigación legal ha avanzado a pasos gigantescos en los últimos tiempos, pero hasta ahora apenas si se sabe de la “Auditoria Forense” como tal, término que suscita todavía muchas preguntas y no pocas respuestas. El gremio de Contadores y Auditores financieros fue un poco escéptico en aceptar este título de Auditoria Forense y en todos los foros y conferencias internacionales siempre había que explicar hasta la saciedad el término ”forense” y desvincular la medicina legal o la patología forense o más comúnmente llamada necropsia forense en cadáveres para investigar las causas de muerte y dar un informe que permitiera la incriminación de algún sospechoso y  recopilar las pruebas que se llevarían a un juicio en contra del acusado, o los acusados de esta muerte.

 

Vale entonces, aclarar que el término “forense” no se refiere a necropsia o autopsia. En nuestro mundo moderno la palabra forense se aplica para determinar todo lo concerniente al derecho y la ley.

 

Casi siempre se me hacía la típica pregunta: ¿La Auditoria Forense es una auditoria sobre cadáveres? No con cierto morbo macabro, esperando quizás una respuesta negativa de mi parte o también para crear cierto ambiente de misterio y drama. La respuesta siempre fue la misma. ¡Efectivamente es una auditoria en un cadáver...! y de hecho hacía una breve exposición de lo que es una autopsia y de lo que yo he llamado “los muertos hablan”, una anécdota de lo que es una necropsia sin escatimar en la descripción desde la primera incisión en el cadáver hasta la revisión órgano por órgano, según  la necesidad, en la búsqueda de la causa del deceso, esto por supuesto causa muchas reacciones y emociones en los presentes, y en los que maliciosamente creyeron que era algo de broma jugar con la muerte y el drama de una morgue, siempre quedan muy impresionados con esta cara oculta de una realidad muy humana, pero que es absolutamente indispensable para descartar responsabilidades cuando no se tiene la certeza de la causa  de un fallecimiento, que pudo haber sido por causas naturales, por enfermedad, por negligencia médica, por suicidio, por accidente, o pudo haber sido una  víctima de un crimen.

 

Esta descripción un tanto dramática toma importancia en la valoración de una investigación legal y la gestión del trabajo en equipo de los investigadores, en la escena del crimen, los testimonios de los testigos, los antecedentes del occiso, su vida, sus costumbres, sus posibles enemigos. Es un conjunto de investigadores técnicos  periciales y también científicos, que tienen que levantar el perfil o perfiles del agresor para poder sustentar un caso exitoso en una corte criminal.  

 

El médico legal o patólogo forense, es un “Auditor Forense”, pero no es el único profesional que puede acreditarse este titulo, también lo puede ser el profesional de contaduría que analiza estados financieros fraudulentos, un ingeniero o un arquitecto que investigue las causas de un siniestro en una estructura por causa de un atentado terrorista, en conjunto con los demás investigadores, como técnicos en explosivos, expertos en electricidad, bomberos rastreadores de substancias inflamables etc.

 

·        Objetivo

 

La proliferación de los escándalos financieros y fraudes en los últimos años ha hecho a la contabilidad forense una de las áreas de mayor crecimiento, han exigido la participación frecuente  de los contadores  en procesos de naturaleza  jurídica y en la mayoría de veces  en casos de delitos económicos. Las empresas a causa de los colapsos corporativos y fallas de negocio están contratando a contadores forenses para prevenir, además de investigar varios tipos de errores.

 

·        Características de la auditoria forense

 

La auditoria forense, investiga, analiza, evalúa, interpreta, y con base en ello testifica y persuade a jueces, jurados y a otros acerca de la información financiera sobre la cual pesa una presunción de delito, por lo tanto:

 

Ø      Se analiza la información en forma exhaustiva.

Ø      Se piensa con creatividad.

Ø      Debe poseer un sentido común de los negocios.

Ø      Domina los elementos básicos del procesamiento electrónico de datos y tiene excelente capacidad de comunicación.

Ø      Debe tener completa discreción, amplia experiencia y absoluta confianza.

Ø      Es conocedora de temas contables, de auditoría, criminología, de investigación y legales.

 

 Partes que conforman una investigación forense

 

Una investigación para la Contabilidad Forense incluye la indagación de activos, situaciones de quiebra fraudulentas, análisis de reclamaciones de seguros y averiguaciones de conflictos de intereses.

 

El peritaje contable es un examen crítico y sistemático de hechos controvertidos   de índole  económico - financiero, a indagarse a través de la contabilidad y de la auditoría, circunscrito a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal.

 

Los elementos de juicio  y evidencias contables constituyen  la base fundamental  de un peritaje contable, pues a través de su examen crítico y sistemático, el perito contador  llegará a conclusiones que serán de ayuda, a quién lo solicite, en la compatibilización y evaluación de evidencias en torno a lo que investiga. Luego en la medida que disponga de todos los elementos de juicio relacionados con el peritaje, su opinión tendrá la validez que el caso requiera.

 

Los elementos de Juicio son :

 

Ø      Indagación.

Ø      Observación.

Ø      Inspección.

Ø      Confirmación.

Ø      Análisis y recálculo.

Ø      Todas las técnicas de auditoría, son aplicables al peritaje contable.

 

·          Beneficios

 

Areas en las que intervine la auditoría forense:

 

Ø      Apoyo a los procesos de ligitimaciones (peritos)

Ø      Investigación (auditor)

Ø      Aplicación de las habilidades del auditor a situaciones que tiene consecuencias legales

 

La auditoría es un elemento fundamental para el Sistema Financiero, determina si la “información contable registrada refleja adecuadamente las contingencias económicas que ocurrieron durante un período contable, mediante la aplicación de principios de contabilidad y auditoría generalmente aceptados”, y estrecha el riesgo de fraude.

 

·          Beneficiarios directos de la auditoría forense

 

Ø      La superintendencia Bancaria y Seguros, como ente fiscalizador del Estado, cuyo objeto es proteger los intereses del público en el ámbito financiero, controlar y supervisar las empresas conformantes del Sistema Financiero y de Seguros.

Ø      La banca, que puede obtener suficiente información financiera para otorgar un préstamo y las condiciones del mismo.

Ø      El usuario, pues obtendrá información concreta para la toma de decisiones con base en hallazgos y evidencias de la información cuantificable que se ha auditado.

 

Como tal, el auditor tiene el deber fundamental de dar resoluciones éticas, en consecuencia, existe la exigencia ineludible de la necesidad especial de una conducta ética que va más allá de satisfacer las responsabilidades personales y los requerimientos del cliente.  Como profesionales, los auditores deben reconocer una responsabilidad ante el público, el cliente, sus colegas y ante los usuarios de su trabajo.  Ello incluye una conducta honorable aunque signifique un sacrificio personal.

 

 

·          Diferencias entre auditoría integral y forense

 

La Auditoria Integral (AudInt)  está en busca de procesos para hacer un todo.

 

 

Los AudiForenses están en busca de evidencia de lo mal hecho intencionalmente para asegurar un apropiado manejo por parte de la corte.

 

Las AudInt se enfocan en las fallas del sistema y la reglamentaria omisión que vence los controles.

 

 

Los AudiForenses tratan con los actos voluntarios que están dirigidos a vencer los controles.

 

Los AudInt detestan las sorpresas.

 

 

Los AudiForenses simplemente gustan de las sorpresas.

 

Los AudInt son propensos a usar documentos como evidencia.

 

 

Los AudiForenses son propensos por los testigos.

 

Los AudInt hacen recomendaciones que surgen de las conclusiones.

 

Los AudiForenses evitan incluso emitir juicios y no hacen recomendaciones.

 

 

 

Los AudInt no atrapan a los malos.

 

Los AudiForenses no componen sistemas rotos.

 

Es fácil entrenar personas para actuar como auditores integrales.

 

Es difícil entrenar en la más básica habilidad - PENSAR - como auditores forenses.

 

·      Auditoría forense y auditoría gubernamental

 

El propósito principal de la auditoria gubernamental no es detectar fraudes o irregularidades, sino más bien prevenirlos, porque esa es la responsabilidad propia de la administración de la entidad pública.

 

Debe tenerse en cuenta que la naturaleza y alcance de la auditoria del sector público pueden verse afectados por la legislación, reglamentos, ordenanzas y disposiciones ministeriales relacionadas con la detección de fraudes o errores. Estos requerimientos pueden  afectar la capacidad del auditor para aplicar su criterio. Además de las responsabilidades formalmente asignadas respecto a la detección de fraudes, el uso de “fondos públicos” tiende a imponer un nivel superior a los temas de fraude, y el auditor puede verse requerido a responder a las “expectativas” del público con respecto a la detección de fraudes. Tiene también que observarse  que las responsabilidades de información, pueden estar sujetas a disposiciones específicas del mandato de auditoria o de las leyes y reglamentos pertinentes.

 

Sin embargo, dichas normas aceptan que la determinación del abuso es bastante subjetivo, por lo que no se espera que el auditor proporcione una seguridad razonable de que sea factible detectar el abuso.

 

En determinadas circunstancias los auditores son responsables de informar sobre actos ilícitos directamente a los interesados externos de la entidad auditada. Por ello, las leyes, regulaciones o políticas exigen que éstos informen de manera rápida sobre los indicios de cierto tipo de actos ilícitos que encuentren, a fin de ser entregados a las entidades fiscalizadoras de investigación que corresponda.

 

Fraude y error según las normas de auditoria gubernamental (NAGU)

 

Al verificar la conformidad de las leyes y reglamentos el auditor debe diseñar acciones de revisión que ofrezcan la garantía razonable de que se detecten errores, irregularidades o actos ilícitos que pudieran repercutir substancialmente sobre los valores que figuran en los estados financieros.

 

La auditoria de regularidad (financiera) constituye un aspecto esencial de la fiscalización pública, por cuanto uno de los objetivos que se persigue es el de velar por la integridad y validez del presupuesto y las cuentas públicas. En virtud de ello, tanto el Parlamento como las autoridades destinatarias de los informes de auditoria están en condiciones de constatar con certeza la magnitud y evolución de las obligaciones financieras del Estado.

 

Para tal fin, se precisa que las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) procedan a examinar las cuentas y los estados financieros de la administración con el objeto de asegurar que las operaciones han sido debidamente contraídas, ordenadas, liquidadas y registradas ; concluyendo ordinariamente con una “aprobación”, en el caso de no detectar irregularidad.

 

Del mismo modo en las auditorias de alcance amplio se plantea la conveniencia  de evaluar la conformidad de las leyes y reglamentos vigentes, para lo cual el auditor gubernamental está obligado a diseñar la auditoria de manera que ofrezca una garantía razonable de que se detecten actos ilícitos que pudieran afectar sus resultados.

 

En estos casos, sin restringir la independencia de la EFS, el auditor debe ejercer la debida diligencia y prudencia profesional al difundir las acciones y procedimientos de auditoria relativos a actos ilícitos, de modo que no se interfiera en posibles procedimientos legales.

 

Cuando en la ejecución del trabajo de auditoria se evidencien indicios razonables de comisión de delito, en cautela de los intereses del Estado, el auditor, sin perjuicio de la continuidad del respectivo examen, debe emitir con la celeridad del caso, un Informe Especial, con el respectivo sustento técnico y legal, para que se efectúen las acciones pertinentes en forma inmediata en las instancias correspondientes.

 

La aplicación de esta norma permitirá al auditor que con base en su juicio profesional y en observancia de las normas legales aplicables, ejerza su labor en los casos de evidencia, de indicios razonables de comisión de delitos, durante el desarrollo de su trabajo en la entidad auditada.

 

La emisión del informe especial, no exime al auditor de su obligación de recomendar medidas inmediatas,  en cautela de la recuperación del patrimonio del Estado.

 

Algunas prácticas que incrementan el riesgo de fraude en el Estado

 

1.             Omisión de documentos.

2.             Simulación contable.

3.             Apertura de cuentas sin autorización.

4.             Multiplicidad de cuentas a nombre de  terceros.

5.             Clonación de cuentas.

6.             Encubrimiento de ingresos.

7.             Endeudamiento ficticio.

8.             Manipulación de contratos .

9.             Utilización de cuentas cifradas.

10.        Manipulación de la edad de los bienes.

11.        Peculado.

12.        Usurpación de identidades.

13.        Utilización de testaferros

14.        Lavado de dinero mediante contratos.

15.        Asignación de bienes en confianza.

16.        Maquillaje tributario.

17.        Cadenas políticas.

18.        Personas ficticias.

19.        Encubrimiento bancario por movimiento.

20.        Fondo negro (utilización de cuentas corrientes legítimas de terceros).

21.        Ocultamiento de pérdidas .

22.        Subvalorización de bienes.

23.        Mercado clandestino de títulos valores.

24.        Participaciones familiares y venta entre vinculados.

 

·          Contabilidad investigativa

 

Hasta ahora nos hemos referido a la participación de los contadores en los procesos en curso, lo cual podría hacer pensar de manera equivocada que su intervención ocurre sólo después de iniciados. Dadas las características de los delitos económicos, la participación del contador es definitiva en la etapa previa, precisamente para realizar las investigaciones y los cálculos que permitan determinar la existencia del delito y en lo posible su cuantía, de manera que la parte interesada tenga a mano elementos suficientes para decidir si los hechos y las circunstancias conocidas ameritan iniciar el proceso.

 

De la misma manera, la participación del contador público en las discusiones sobre obligaciones dinerarias puede ser valiosa al momento de tomar  la decisión de iniciar un proceso civil o de transar. La mayoría de las controversias en materia civil tienen un ingrediente económico y en ese campo siempre es importante la participación de los contadores públicos.

 

La prueba en las investigaciones contables

 

“Todo lo que se registra se controla” con esta premisa podríamos afirmar que los registros contables y sus soportes pueden permitir construir las pruebas en el juzgamiento de los delitos financieros como el enriquecimiento ilícito, el peculado, la apropiación indebida, la falsedad, etc.

 

Sin embargo, muchas de estas pruebas no son tenidas en cuenta en el debido proceso por desconocimiento técnico de los jueces o por la actuación de peritos no especializados, por ello se debe profundizar en el tema de la evidencia como prueba, para que ésta no sea demeritada en las investigaciones financieras,  por medio de manipulaciones jurídicas, que muchas veces llevan a desvirtuarla, causando perjuicios y convirtiéndose en “Bumerang” para el investigador, con la posibilidad de demanda en su contra por calumnia o falsedad procesal.

 

Por su naturaleza, los delitos financieros, aunque lo sean en contra de la administración pública, son económicos. Por lo mismo, el Derecho Disciplinario y Penal toma ciencias como la Contaduría Pública, para la investigación y sanción.  Investigar y sancionar estos delitos sin el auxilio de la contabilidad, es tanto o más equivocado que investigar un hecho de sangre sin el auxilio de la medicina legal.

 

La contabilidad es una ciencia que estructura un sistema de información, que mide e interpreta hechos económicos y los traduce en Estados financieros, para que los usuarios, entre ellos el Estado tome decisiones al respecto.

 

De ahí que organismos jurisdiccionales y de control del Estado, basados en unas mediciones contables mostradas en un informe final, produzcan actos reprochables de conductas disciplinarias o punibles, ordenando en muchos casos trasladar la prueba a la jurisdicción penal.

 

La contabilidad, como toda ciencia está soportada en principios o normas.

 

No obstante, los estados financieros que se presentan a las autoridades con sujeción a las reglas de clasificación y con el detalle determinado por éstas son estados financieros preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de la investigación financiera.  Las pruebas en materia contable deben fundamentarse en lo consagrado en códigos de cada país y sus normas reglamentarias.  La información contable sobre las transacciones efectuadas por un investigado, para que sea confiable  debe estar amparada por un documento original que subyace de la misma, como requisito indispensable para especificar, recoger y registrar los datos económicos de cada transacción.

 

No está por demás señalar que la información debe cumplir algunas características esenciales, como son: que sea completa, si registra todos los bienes, derechos tangibles e intangibles, obligaciones, patrimonio, los ingresos y gastos de la persona natural y/o jurídica; que corresponda a operaciones reales si posee la titularidad sobre los bienes y derechos adquiridos, si los ingresos y gastos son legítimos y presentan la totalidad de las operaciones realizadas en el desarrollo de actividades lícitas; que la contabilidad esté preparada conforme con las prescripciones legales y se observen las diferentes normas emitidas por las organizaciones profesionales y los estamentos gubernamentales.

 

Cabe anotar entonces, respecto de las personas naturales y/o jurídicas investigadas, que las operaciones comerciales  asentadas en sus libros y registros deben estar debidamente respaldadas por comprobantes externos e internos que reflejen la historia clara, completa, fidedigna de las transacciones individuales, en cuanto a su cronología, orden consecutivo, origen, descripción, cuantía y efecto económico, exigencias éstas que deben cumplir los libros y papeles.

 

Es claro que el valor probatorio asignado por la ley a la contabilidad, queda desvirtuado al comprobarse que ésta no se lleva en debida forma, al no observar los requerimientos de la ley para su elaboración y por carecer de los documentos internos o externos que hagan parte de la misma.

 

Pruebas contables ante el enriquecimiento ilícito

 

En las investigaciones de enriquecimiento ilícito, se trata de establecer un hecho económico, obteniendo información financiera que se somete a análisis, realizando variedad de cálculos, tendencias, porcentajes y razones, para resumir, interpretar y llegar a resultados, que llevan a determinar un incremento patrimonial injustificado, el cual se fundamenta en los siguientes hechos:

 

Ø      Incapacidad económica o insuficiencia de ingresos que hayan     originado el incremento patrimonial.

Ø      Concentración del patrimonio en un lapso brevísimo.

Ø      La ausencia de proporcionalidad entre los rendimientos vinculados a una actividad económica productiva y las adquisiciones hechas por el investigado.

Ø      La inexistencia de otro delito concreto que explique la consecución de los recursos económicos (peculado, cohecho, etc.).

 

La obtención por parte del servidor público de un incremento patrimonial no justificado, siempre y cuando, como el mismo texto legal lo exige, dicho enriquecimiento se haya obtenido por razón de tal cargo o de las funciones propias de éste y que tal hecho no constituya otro delito.

 

De lo anterior se deduce claramente que debe existir un nexo causal entre el cargo público y el incremento no justificado.

 

Valga decir que el incremento patrimonial, se refiere al hecho económico del que se predica su ilicitud o ilegalidad, por cuanto carece de una explicación legal o financiera o contable, que es el elemento normativo el cual se constituye en el objeto a probar, mediante el estudio de la cuantía, origen y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se hubieren producido los ingresos que posibilitaron obtener el patrimonio en cuestión.

 

Tiene justificación el enriquecimiento que proviene de emolumentos legales del cargo, del ejercicio de una profesión, oficio, actividad lícita, compatible con el ejercicio de un cargo o empleo público y del legítimo acrecentamiento, adquisición o producción de los bienes propios.  Lo que se incrimina es la desproporción entre los ingresos lícitos probados y las erogaciones excesivas no justificadas.

 

La cuantificación de recursos y flujo de recursos requiere definición precisa de la entidad específica con relación a la cual se compilarán y presentarán en informes los datos financieros o monetarios.

 

El concepto de entidad contable se basa en una definición especializada que se denomina hipótesis de la entidad separada.  Esta hipótesis indica otra entidad o persona relativa o similar.  Bajo esta hipótesis se considera que la entidad queda separada y es distinta de su o sus propietarios.

 

Los bienes, derechos, obligaciones y actividades de la entidad, se mantienen al margen para los fines de la cuantificación de las correspondientes a sus propietarios.

 

En síntesis, la eficacia probatoria de los libros y documentos proviene principalmente de llevar la contabilidad de los negocios conforme a las prescripciones legales.  Llevar la contabilidad o registrar los negocios en documentos idóneos, es una técnica cuya inobservancia acarrea jurídicamente  que los libros y papeles solo tengan valor probatorio en contra del investigado.

 

  

 

Diapositiva del curso “Auditoria Forense e Investigación Legal (Ver más información

 

 

ASPECTOS LEGALES

 

·          Normativa y legislación

 

Ø      NIA: El Auditor debe planear la auditoría con una actitud de escepticismo profesional.

Ø      NIA: “la responsabilidad por la prevención y detención de fraude y error descansa en la administración por medio de la implementación y continuada operación de sistemas de contabilidad y de control interno adecuado”.

Ø      SEC; Recomienda que los auditores lleven a cabo algunos procedimientos de tipo forense en cada auditoría, para mejorar las posibilidades de detectar situaciones de fraude significativo en los Estados Financieros.

Ø      SEC; Lo anterior debido a que la Auditoría típica de los Estados Financieros no es una Auditoría de fraude o un examen de evidencia tipo forense.

Ø      SEC; Responsabilidad básica del auditor es obtener certeza razonable, pero no absoluta, respecto a que los estados financieros no están sustancialmente desvirtuados.

 

ü      Fe pública.

 

La atestación o firma de un contador en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de las personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá, además, que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.

 

Los contadores cuando otorguen Fe Pública en materia contable, se asimilan a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren en el ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil a que hubiere lugar conforme a las leyes.

 

ü      Soporte procesal

 

Esa categoría cubre una amplia gama, que va desde la asesoría en temas especializados a alguna de las partes, o incluso a los jueces, hasta la participación directa en la recaudación de evidencia destinada a probar delitos. En este caso el contador es requerido con base en su experiencia, sus conocimientos de las materias especializadas sobre aquello que es objeto de discusión en los procesos, y por su imagen y trayectoria dentro de la comunidad. El valor de la evidencia depende en gran medida de su prestigio personal; según Justin de Lorenzo, muchas reputaciones se crean y se acaban en el banco de los testigos.

 

ü      Inhabilidades

 

Los peritos están impedidos y son recusables por las mismas causales que los jueces. El perito en quien concurra alguna causal de impedimento deberá manifestarla antes de su posesión y el juez procederá a reemplazarlo.

 

 Dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que designe  los peritos, las partes podrán recusarlos por escrito en que pedirán las pruebas   que para tal fin  estimen  procedentes. El escrito quedará en la secretaria  a disposición del perito y de la otra parte, hasta la fecha señalada para la diligencia de posesión, término en el cual podrán solicitar pruebas  relacionadas  con la recusación.

 

Si antes de tomar posesión, el perito acepta la causal alegada por el recusante o manifiesta otra prevista por la ley , se procederá  a reemplazarlo y a fijar nueva fecha y hora para la diligencia de posesión. En caso contrario se decretarán  las pruebas que deberán practicarse dentro de los cinco días siguientes. Si  el término  probatorio de la instancia o del incidente  en el cual se decretó la peritación hubiere vencido o fuere insuficiente, el juez  concederá uno adicional que no podrá exceder del indicado, y resolverá sobre la recusación.

 

En el auto que acepta  la recusación se designará  el nuevo perito y se fijará fecha  y hora  para la diligencia de posesión, a la que deberá  concurrir  el otro perito, si la peritación fuere plural.

 

ü      Prueba pericial

 

La Prueba, ha sido definida como: "todo lo que sirve  para darnos la certeza acerca de la verdad de una proposición”.  Forma con la que han contado los funcionarios judiciales para  reconocer y atestiguar la verdad de un hecho.

 

La Certeza está en nosotros, la verdad  en los hechos.

 

Pruebas legales para acusación.  Estas pruebas deben cumplir con los siguientes requerimientos de ley:

 

Ø      Orden del juez competente para  investigar y recopilar evidencias.

Ø      Deben ser obtenidas bajo un sistema técnico de investigación y planificación.

Ø      No haber cometido errores o mala práctica por negligencia o inexperiencia.

Ø      Divulgación de la información indiscreción o comentarios con personas comprometidas.

Ø      Mala manipulación y contaminación de las evidencias, borrar información por descuido.

Ø      No deben ser recopiladas en forma tendenciosa o maliciosa para incriminar a alguien.

Ø      No debe obtenerse evidencia por un solo investigado.

Ø      Documentar ampliamente paso a paso los diferentes procedimientos.

 

-         Fecha, Hora y Lugar

-         Nombre de los investigadores

-         Relación de las evidencias y declaraciones juradas

 

Cualquier falla en el proceso de recopilación y obtención de evidencias puede anular la investigación y las evidencias pueden ser descartadas por la fiscalía, el juez o la defensa que puede interponer una contrademanda o pedir la anulación del juicio.

 

La incorporación y la evaluación de la prueba al proceso debe sujetarse en los siguientes principios:

 

Ø      principio de la Necesidad de la Prueba.

Ø      principio de la Eficacia Jurídica y de la Legalidad de la Prueba.

Ø      principio de la Unidad de la Prueba.

Ø      principio de Interés Público de  la Función de la Prueba.

Ø      principio de la Preclusión de la Prueba.

Ø      principio de la Inmediación y de la Dirección del funcionario judicial en la producción de la Prueba.

Ø      principio  de la Originalidad de la Prueba.

Ø      principio de Concentración de la Prueba.

Ø      principio de la Libertad de la Prueba.

Ø      principio de Pertinencia, Idoneidad  y  Utilidad  de la  Prueba.

Ø      principio de la Inmaculación de la Prueba.

Ø      principio de la Evaluación o apreciación de la Prueba.

Ø      principio de la Comunidad de la Prueba.

Ø      principio de Interés Público de  la Función de la Prueba.

Ø      principio de la Lealtad  y  de Probidad o de Veracidad de la Prueba.

Ø      principio de la Obtención Coactiva de los Medios Naturales  de la Prueba.

 

En la prueba pericial puede incluirse:

 

Ø      Fotografía técnica forense.

Ø      Huellas dactilares.

Ø      Pruebas de caligrafía.

Ø      Videograbación con cámaras ocultas selladas, con programación de tiempo y fecha.

Ø      Audiograbación y verificación de voz.

Ø      Rastreo de información en la memoria y archivos de las computadoras.

Ø      Recuperación de datos “borrados” en el disco duro de las computadoras .

Ø      Análisis de documentos.

 

Profundizar en materia de la prueba se constituye en labor de estudio de gran importancia para los investigadores de delitos, se requiere necesariamente el apoyo de abogados expertos que soporten los procedimientos generalmente administrativos y que interpreten jurídicamente leyes locales e internacionales, además que conozcan especialmente el funcionamiento de las cortes, para minimizar la posibilidad de que la justicia desvirtúe las evidencias por no considerarlas suficientes pruebas convincentes.

 

ü      Atestación y  Arbitramento

 

 Un contador público puede ser llamado a desarrollar una labor inherente a la Contaduría, pero que no implica dar Fe ni emitir opiniones, dictámenes o atestaciones. Al respecto resulta ilustrativo traducir el párrafo 01 de la sección AT-100, Normas de Atestación, publicadas por el Instituto Americano de Contadores – AICPA- : “Cuando un contador Público certificado que practica la contaduría pública (referido aquí como “un practicante”) realiza un trabajo de atestación, como se define más adelante, el trabajo está sujeto a las normas de atestación y a los correspondientes comentarios interpretativos de este pronunciamiento y a cualquier otra norma interpretativa de autoridad que sea aplicable al trabajo específico”.

 

“Un trabajo de atestación es aquel en el cual el practicante es contratado para expedir, o expide una comunicación escrita que expresa una conclusión acerca de la confiabilidad de una afirmación escrita cuya responsabilidad es otra persona”.

 

El párrafo 2 de la misma sección relaciona los siguientes ejemplos de actividades frecuentemente realizadas por contadores, pero que no se consideran trabajos de atestación:

 

Ø      Consultoría destinada a suministrar al cliente consejos o recomendaciones.

 

Ø      Trabajos donde el contador es contratado para abogar por la causa de un cliente, como los asuntos tributarios que se discuten con la autoridad.

 

Ø      Preparación de declaraciones tributarias o prestación de asesoría.